Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
45 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
presentadas, sin perjuicio de la facultad de presentar los recursos procedentes contra la resolución
que ponga fin al procedimiento.
Artículo 135.
De la prescripción de infracciones y sanciones
1. La acción para sancionar las infracciones prescribe al año contado a partir del día en que los
hechos se hubiesen cometido.
2. El plazo de prescripción de la sanción será de dos años a contar desde el día siguiente a aquel
en que adquiera firmeza la resolución que la imponga, cuando la sanción sea superior a 600,00 €.
En el resto de los supuestos el plazo es de un año.
3. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga
conocimiento el interesado o esté encaminada a la averiguación de su identidad o domicilio.
Artículo 136.
Caducidad
La caducidad se regirá por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo
que disponga la legislación sectorial.
En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta Ordenanza, deberá dictarse
y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de un año, contados a partir del momento
en que se acordó su iniciación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
1. La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten
necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza. Del mismo
modo, podrá dictar órdenes singulares o nominativas y disposiciones especiales que procedan con
el fin de hacer cumplir la normativa.
2. Igualmente, estará facultado para requerir a las personas responsables de alguna conducta
descrita en esta ordenanza para que se abstengan a futuro de realizar actuaciones similares
dentro del término municipal.
3. El incumplimiento de lo anteriormente descrito podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en
los términos previstos en esta ordenanza
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de lo dispuesto
en esta ordenanza, sin perjuicio de las denuncias que pudieran proceder por comportamientos
antijurídicos, pudiendo requerir verbalmente con advertencia de que, en caso de resistencia,
quiénes así se comporten podrán incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.
Las personas que se resistan a cumplir con los requerimientos efectuados por los agentes de la
autoridad, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, podrán ser desalojadas, cumpliendo en
cualquier caso con el principio de proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en
las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones
contempladas en la misma.
2. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o
administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta
Ordenanza se regirán por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la
infracción.
BOCM-20250422-58
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
presentadas, sin perjuicio de la facultad de presentar los recursos procedentes contra la resolución
que ponga fin al procedimiento.
Artículo 135.
De la prescripción de infracciones y sanciones
1. La acción para sancionar las infracciones prescribe al año contado a partir del día en que los
hechos se hubiesen cometido.
2. El plazo de prescripción de la sanción será de dos años a contar desde el día siguiente a aquel
en que adquiera firmeza la resolución que la imponga, cuando la sanción sea superior a 600,00 €.
En el resto de los supuestos el plazo es de un año.
3. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga
conocimiento el interesado o esté encaminada a la averiguación de su identidad o domicilio.
Artículo 136.
Caducidad
La caducidad se regirá por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo
que disponga la legislación sectorial.
En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta Ordenanza, deberá dictarse
y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de un año, contados a partir del momento
en que se acordó su iniciación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
1. La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten
necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza. Del mismo
modo, podrá dictar órdenes singulares o nominativas y disposiciones especiales que procedan con
el fin de hacer cumplir la normativa.
2. Igualmente, estará facultado para requerir a las personas responsables de alguna conducta
descrita en esta ordenanza para que se abstengan a futuro de realizar actuaciones similares
dentro del término municipal.
3. El incumplimiento de lo anteriormente descrito podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en
los términos previstos en esta ordenanza
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de lo dispuesto
en esta ordenanza, sin perjuicio de las denuncias que pudieran proceder por comportamientos
antijurídicos, pudiendo requerir verbalmente con advertencia de que, en caso de resistencia,
quiénes así se comporten podrán incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.
Las personas que se resistan a cumplir con los requerimientos efectuados por los agentes de la
autoridad, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, podrán ser desalojadas, cumpliendo en
cualquier caso con el principio de proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en
las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones
contempladas en la misma.
2. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o
administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta
Ordenanza se regirán por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la
infracción.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS