Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
45 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Pág. 215
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones
municipales se opongan a la misma.
2. Continuarán vigentes todas las disposiciones municipales preexistentes, en todo aquello que no
contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
1. La aprobación, publicación y entrada en vigor de la Ordenanza se producirá de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
2. La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
3. En coherencia con lo expuesto anteriormente, y desde la convicción de que el Ayuntamiento
debe implicarse efectivamente en la consecución de los objetivos de esta Ordenanza, proclama su
compromiso de adoptar cuantas medidas sean menester y disponer de los medios y elementos
necesarios para procurar que los ciudadanos puedan cumplir con las obligaciones derivadas de
sus preceptos.
BOCM-20250422-58
Lo que se hace público para conocimiento general.
En Griñón, a 1 de abril de 2025.—El concejal-delegado de Urbanismo, Miguel Pereda
Navarro.
(03/5.836/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Pág. 215
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones
municipales se opongan a la misma.
2. Continuarán vigentes todas las disposiciones municipales preexistentes, en todo aquello que no
contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
1. La aprobación, publicación y entrada en vigor de la Ordenanza se producirá de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
2. La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
3. En coherencia con lo expuesto anteriormente, y desde la convicción de que el Ayuntamiento
debe implicarse efectivamente en la consecución de los objetivos de esta Ordenanza, proclama su
compromiso de adoptar cuantas medidas sean menester y disponer de los medios y elementos
necesarios para procurar que los ciudadanos puedan cumplir con las obligaciones derivadas de
sus preceptos.
BOCM-20250422-58
Lo que se hace público para conocimiento general.
En Griñón, a 1 de abril de 2025.—El concejal-delegado de Urbanismo, Miguel Pereda
Navarro.
(03/5.836/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791