Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

Artículo 131.

Pág. 213

Infracciones leves.

Son infracciones leves:
1.

El ejercicio de la mendicidad o cualquier, acto que la encubra, dentro del término
municipal de Griñón.

2.

Aquellas actividades que afecten negativamente a las normas de convivencia y de
cuidado de la vía pública, descritas en el artículo 20 de la presente Ordenanza.
Concretamente, aquellas que figuran en los apartados: A), D), E), G), I), M).

3.

El incumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo 25 de la presente
Ordenanza, apartados: A), B), C), D) G), H).

4.

Colocar banderolas publicitarias, luminosas y similares sin autorización municipal.

5.

No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les
corresponda, establecidas para los propietarios de los edificios o locales.

6.

No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que
les corresponda, establecidas para los titulares de quioscos, puestos, terrazas veladoras,
etc.

7.

No adoptar las debidas precauciones para evitar ensuciar la vía pública, y no causar
molestias a los transeúntes, al realizar la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas,
etc. de establecimientos comerciales.

8.

No mantener limpias, por parte de la propiedad o titularidad de los inmuebles, sus
paredes y fachadas, de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado.

9.

La acción u omisión de alguna de las prescripciones establecidas en el Capítulo 4º del
Título VI de la presente Ordenanza, en relación a las actuaciones en caso de nevada y
siempre que no suponga un peligro o riesgo para el resto de usuarios de la vía pública.

10. No barrer o limpiar las zonas de recogida de residuos, los titulares de mercados, galerías
de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, etc.
11. El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, cuando no estén expresamente calificadas como faltas graves o muy graves.

Artículo 132.

Competencia

1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta
Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las
sanciones, corresponde a la Alcaldía o Concejalía en quien delegue.
2. La instrucción de los expedientes corresponderá al personal municipal adscrito a la Secretaría
Municipal, o al Departamento de sanciones.
3. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la
legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 133.

Concurrencia de sanciones

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación
de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.
2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los
responsables de dos o más infracciones se le impondrán las sanciones correspondientes a cada
una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y
fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad,
gravedad o severidad la conducta de la que se trate.
Rebaja de la sanción por pago inmediato

1. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las
sanciones de multa con una reducción del cincuenta por ciento del importe de la sanción que sea
determinado en la resolución de inicio del expediente sancionador o, en los casos de
procedimientos abreviados, en la propuesta de resolución y siempre que el pago se realice antes
de que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento.
2. El pago del importe de la sanción implicará la finalización del procedimiento y la renuncia a
presentación de alegaciones, si se hubiesen presentado antes del pago se tendrán por no

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Artículo 134.