Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
9.
B.O.C.M. Núm. 95
La celebración de cumpleaños, u otros actos de similares características, en espacios
públicos sin autorización.
10. El incumplimiento de la obligación de mantener los setos o cerramientos vegetales de
forma que no invadan la vía pública.
11. Abandonar en la vía pública, o en los contenedores, los restos de desbroces, podas,
siegas, etc.
12. Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a
los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en
lugares no expresamente autorizados.
13. Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de
construcción, sin la preceptiva autorización municipal.
14. Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares,
recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.
15. Depositar en los contenedores líquidos, escombros y/o enseres.
16. Depositar ascuas no apagadas que generen incendios en contenedores.
17. Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas
y horarios autorizados por el Ayuntamiento.
18. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de establecimientos
comerciales, hosteleros, kioscos, puestos callejeros y similares.
19. Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado,
siempre que no sea peligroso o pueda repercutir negativamente al medio ambiente.
20. Las molestias causadas a la vecindad por cualquiera de los ruidos descritos en los
Capítulos: 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Título VIII de la presente Ordenanza, cuando hayan
podido ser comprobados por los agentes de la autoridad, y se produzcan durante la franja
horaria destinada al descanso de la ciudadanía.
21. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente ordenanza, con
respecto a las normas de uso de las áreas de esparcimiento canino.
22. El incumplimiento de las condiciones o limitaciones de cualquier clase, a que esté sujeto
el uso u ocupación de la vía pública, o cualquier otro con incidencia o repercusión sobre la
misma; cuando no proceda su calificación como infracción muy grave.
23. La alteración de la actividad autorizada o la realización de otra distinta, o su ejercicio por
persona no autorizada.
24. El deterioro de los bienes de titularidad municipal con ocasión del uso u ocupación de la
vía pública cuando no proceda su calificación como infracción muy grave.
25. No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no
introducirlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado.
26. Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por
las aceras y calzadas de las vías públicas.
28. Aquellas acciones que generen un nivel sonoro que supere los límites establecidos por el
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, podrán ser catalogadas como infracciones muy graves a la presente
Ordenanza. De no ser así, serán sancionadas según el régimen sancionador establecido
en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
29. La reiteración de tres infracciones leves en un plazo de doce meses.
BOCM-20250422-58
27. Realizar prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo de agua, en particular la
negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control,
mantenimiento o el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra
actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.
Pág. 212
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MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
9.
B.O.C.M. Núm. 95
La celebración de cumpleaños, u otros actos de similares características, en espacios
públicos sin autorización.
10. El incumplimiento de la obligación de mantener los setos o cerramientos vegetales de
forma que no invadan la vía pública.
11. Abandonar en la vía pública, o en los contenedores, los restos de desbroces, podas,
siegas, etc.
12. Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a
los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en
lugares no expresamente autorizados.
13. Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de
construcción, sin la preceptiva autorización municipal.
14. Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares,
recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.
15. Depositar en los contenedores líquidos, escombros y/o enseres.
16. Depositar ascuas no apagadas que generen incendios en contenedores.
17. Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas
y horarios autorizados por el Ayuntamiento.
18. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de establecimientos
comerciales, hosteleros, kioscos, puestos callejeros y similares.
19. Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado,
siempre que no sea peligroso o pueda repercutir negativamente al medio ambiente.
20. Las molestias causadas a la vecindad por cualquiera de los ruidos descritos en los
Capítulos: 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Título VIII de la presente Ordenanza, cuando hayan
podido ser comprobados por los agentes de la autoridad, y se produzcan durante la franja
horaria destinada al descanso de la ciudadanía.
21. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente ordenanza, con
respecto a las normas de uso de las áreas de esparcimiento canino.
22. El incumplimiento de las condiciones o limitaciones de cualquier clase, a que esté sujeto
el uso u ocupación de la vía pública, o cualquier otro con incidencia o repercusión sobre la
misma; cuando no proceda su calificación como infracción muy grave.
23. La alteración de la actividad autorizada o la realización de otra distinta, o su ejercicio por
persona no autorizada.
24. El deterioro de los bienes de titularidad municipal con ocasión del uso u ocupación de la
vía pública cuando no proceda su calificación como infracción muy grave.
25. No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no
introducirlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado.
26. Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por
las aceras y calzadas de las vías públicas.
28. Aquellas acciones que generen un nivel sonoro que supere los límites establecidos por el
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, podrán ser catalogadas como infracciones muy graves a la presente
Ordenanza. De no ser así, serán sancionadas según el régimen sancionador establecido
en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
29. La reiteración de tres infracciones leves en un plazo de doce meses.
BOCM-20250422-58
27. Realizar prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo de agua, en particular la
negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control,
mantenimiento o el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra
actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.