Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

Pág. 211

15. La cesión, arriendo, traspaso, permuta o cualquier otro acto de disposición de los
derechos que se detenten sobre la vía pública, sin la conformidad del Ayuntamiento,
cuando fuese preceptivo según lo establecido en esta Ordenanza.
16. El deterioro grave de cualquiera de los bienes de titularidad municipal con ocasión del uso
u ocupación de la vía pública. A tal efecto se entenderá como deterioro grave aquél cuya
valoración exceda de 3.000 euros, según la estimación efectuada por los servicios
técnicos municipales. Para la eficaz vigencia de esta valoración, a la misma le será de
aplicación el Índice de Precios al Consumo o indicador equivalente con efectos del 1 de
enero de cada año.
17. La falta de desalojo voluntario de la zona objeto de uso u ocupación y/o su restitución a su
estado anterior, siempre que hubiere mediado requerimiento expreso emitido por el
órgano competente, en la resolución del expediente de extinción o revocación de la
licencia o concesión.
18. La no existencia de accesos provisionales destinados al uso adecuado de la vía o la no
instalación de elementos de protección para los viandantes.
19. El incumplimiento reiterado de las órdenes o requerimientos de la Policía Local.
20. La comisión de tres infracciones graves en el plazo de dos años.
21. Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de
construcción, sin la preceptiva autorización municipal.
22. Colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer riesgo para los transeúntes en los
alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstos carezcan de la protección adecuada.
23. Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su
visión.
24. Secar, arrancar o talar los árboles situados en la vía pública, en los parques y jardines, en
los espacios verdes y espacios públicos sin autorización.
25. Matar y maltratar animales, cuando no suponga infracción penal y se haga al margen de
lo regulado por las Leyes de caza, de pesca y de protección animal.
26. El uso fraudulento de hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no
permitidos por la legislación vigente.
Artículo 130.

Infracciones graves.

1.

El ejercicio de la prostitución, o cualquier acto que la encubra, dentro del término
municipal de Griñón.

2.

Aquellas acciones que afecten negativamente a las normas de convivencia y de cuidado
de la vía pública, descritas en el artículo 20 de la presente Ordenanza. Concretamente,
aquellas que figuran en los apartados: B), C), F), H), J), K), L).

3.

El incumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo 25 de la presente
Ordenanza, apartados: E), F), I).

4.

Arrojar objetos o productos a las aguas de las fuentes, estanques, lagos o lagunas.

5.

La utilización del mobiliario urbano con fines particulares, que impidan u obstaculicen su
uso público, incluida la modificación de su ubicación original; la utilización no autorizada
por el Ayuntamiento de las bocas de riego; la utilización indebida o el cambio de la
ubicación de los contenedores de residuos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

6.

No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les
corresponda, establecidas para la propiedad de los edificios o locales.

7.

No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que
les corresponda, establecidas para los titulares de quioscos, puestos, terrazas veladoras,
etc.

8.

No cumplir las obligaciones establecidas en los apartados primero y segundo del artículo
28 de la presente Ordenanza, respecto a normas destinadas a los propietarios de solares
y otros terrenos de titularidad privada que se encuentren en suelo urbano.

BOCM-20250422-58

Son infracciones graves: