Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 210
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
C.
B.O.C.M. Núm. 95
Para las infracciones muy graves:
- Multa de 1.501 a 3.000 euros.
- Clausura del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión de la licencia
de actividad total o parcial por un periodo no superior a tres años.
- Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o instalación.
2.- Si en el hecho denunciado se apreciaran una o varias circunstancias de las expuestas en el
artículo anterior, se aplicará proporcionalmente una mayor cuantía, según lo previsto para cada
tipo de infracción.
CAPÍTULO III. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Artículo 128.
graves y leves.
Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se clasifican en muy graves,
Artículo 129.
Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1.
Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de
manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de
otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la
normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas
no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V, sección 2ª de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
2.
El impedimento o grave obstrucción del uso normal de un servicio público por otra u otras
personas con derecho a su utilización.
3.
Los actos que supongan el deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un espacio o servicio público. A tal efecto se entenderá
como deterioro grave aquél cuya valoración exceda de 3.000 euros, según la estimación
efectuada por los servicios técnicos municipales. Para la eficaz vigencia de esta
valoración, a la misma le será de aplicación el Índice de Precios al Consumo o indicador
equivalente con efectos del 1 de enero de cada año.
4.
Encender fuego, lumbres, quema de barbechos, rastrojos, enseres y basuras en las vías y
espacios públicos sin autorización municipal y en las condiciones de seguridad que en
ésta se establezcan.
5.
Cualquier obra o instalación que no guarde las condiciones estéticas establecidas por las
Normas Subsidiarias, Ordenanzas u otra normativa de aplicación, en especial aquellas
que se realicen en la zona de ordenanza Casco Antiguo o sobre elementos protegidos.
6.
Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos, sin la
previa concesión o autorización municipal.
7.
Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos.
8.
Depositar en los contendores para residuos materiales en combustión.
9.
No realizar los productores o poseedores de residuos industriales, las operaciones de
gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida,
transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.
10. Verter en el alcantarillado residuos peligrosos que repercutan negativamente en el medio
ambiente, o aquellos que pudieran causar averías, atascos o mal funcionamiento del
mismo.
11. El aprovechamiento, uso u ocupación de la vía pública careciendo de título habilitante.
13. Impedir el uso u ocupación de la vía pública por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
14. Realizar cualquier uso u ocupación de los contemplados en la presente Ordenanza,
incumpliendo las limitaciones o condiciones recogidas en la misma, en el título habilitante
o en el plan sectorial. Y en todo caso, cuando, por su entidad o trascendencia, o por el
riesgo creado para la seguridad, no proceda otra calificación.
BOCM-20250422-58
12. La obtención de cualquiera de los derechos de uso u ocupación de la vía pública con
falseamiento u ocultación de los datos y requisitos necesarios para su obtención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 210
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
C.
B.O.C.M. Núm. 95
Para las infracciones muy graves:
- Multa de 1.501 a 3.000 euros.
- Clausura del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión de la licencia
de actividad total o parcial por un periodo no superior a tres años.
- Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o instalación.
2.- Si en el hecho denunciado se apreciaran una o varias circunstancias de las expuestas en el
artículo anterior, se aplicará proporcionalmente una mayor cuantía, según lo previsto para cada
tipo de infracción.
CAPÍTULO III. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Artículo 128.
graves y leves.
Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se clasifican en muy graves,
Artículo 129.
Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1.
Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de
manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de
otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la
normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas
no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V, sección 2ª de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
2.
El impedimento o grave obstrucción del uso normal de un servicio público por otra u otras
personas con derecho a su utilización.
3.
Los actos que supongan el deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un espacio o servicio público. A tal efecto se entenderá
como deterioro grave aquél cuya valoración exceda de 3.000 euros, según la estimación
efectuada por los servicios técnicos municipales. Para la eficaz vigencia de esta
valoración, a la misma le será de aplicación el Índice de Precios al Consumo o indicador
equivalente con efectos del 1 de enero de cada año.
4.
Encender fuego, lumbres, quema de barbechos, rastrojos, enseres y basuras en las vías y
espacios públicos sin autorización municipal y en las condiciones de seguridad que en
ésta se establezcan.
5.
Cualquier obra o instalación que no guarde las condiciones estéticas establecidas por las
Normas Subsidiarias, Ordenanzas u otra normativa de aplicación, en especial aquellas
que se realicen en la zona de ordenanza Casco Antiguo o sobre elementos protegidos.
6.
Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos, sin la
previa concesión o autorización municipal.
7.
Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos.
8.
Depositar en los contendores para residuos materiales en combustión.
9.
No realizar los productores o poseedores de residuos industriales, las operaciones de
gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida,
transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.
10. Verter en el alcantarillado residuos peligrosos que repercutan negativamente en el medio
ambiente, o aquellos que pudieran causar averías, atascos o mal funcionamiento del
mismo.
11. El aprovechamiento, uso u ocupación de la vía pública careciendo de título habilitante.
13. Impedir el uso u ocupación de la vía pública por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
14. Realizar cualquier uso u ocupación de los contemplados en la presente Ordenanza,
incumpliendo las limitaciones o condiciones recogidas en la misma, en el título habilitante
o en el plan sectorial. Y en todo caso, cuando, por su entidad o trascendencia, o por el
riesgo creado para la seguridad, no proceda otra calificación.
BOCM-20250422-58
12. La obtención de cualquiera de los derechos de uso u ocupación de la vía pública con
falseamiento u ocultación de los datos y requisitos necesarios para su obtención.