Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Pág. 209
infracción cometida y con las sanciones que pudieran imponerse por el incumplimiento
de la obligación de reparación. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no
superará un tercio de la multa impuesta o que pudiera imponerse por la infracción
cometida.
b)
La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya
quedado determinada durante el procedimiento.
CAPÍTULO II. SUJETOS RESPONSABLES. GRADUACIÓN Y CUANTÍA DE LAS SANCIONES.
Artículo 125.
Sujetos responsables.
1.- Serán responsables de la infracción como autores de la misma las personas físicas o jurídicas,
usuarios, titulares o gestores de entidades, centros o servicios, que realicen las acciones u
omisiones tipificadas como infracción en esta Ordenanza.
2.- Responderán también del pago de la sanción las siguientes personas:
a)
Los solicitantes de autorizaciones municipales objeto de regulación en la presente
Ordenanza, ya sean personas físicas o jurídicas, responderán solidariamente del pago
de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por cualquier sujeto
beneficiario de tal autorización.
b)
El titular de cualquier actividad sujeta a autorización municipal, según los preceptos
establecidos en este Ordenanza, responderá solidariamente del pago de las sanciones
derivadas de infracciones previstas en esta Ordenanza.
c)
Los padres, tutores, acogedores o guardadores legales responderán solidariamente
del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas
menores de edad.
d)
Los administradores de las personas jurídicas responderán subsidiariamente del pago
de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por éstas.
Artículo 126.
Graduación de las sanciones.
Para la graduación de las sanciones e imposición de las multas que correspondan se valorarán las
siguientes circunstancias:
x
La intencionalidad del infractor.
x
La colaboración de éste para el cese de la conducta infractora, o la reparación o
disminución de sus efectos.
x
El beneficio obtenido por el infractor.
x
La cuantía del daño causado o la entidad del peligro generado.
x
El grado de perturbación para el uso común general.
x
La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la
misma naturaleza, así declaradas por resolución firme.
Artículo 127.
Cuantía de las sanciones.
1.- Las infracciones de la presente Ordenanza se sancionarán con multas cuyas cuantías se
regirán de acuerdo a la siguiente graduación:
A.
Para las infracciones leves:
- Multa de 60 a 750 euros.
Para las infracciones graves:
- Multa de 751 a 1.500 euros.
- Suspensión total o parcial de la licencia de actividad por un periodo no superior a dos
años.
BOCM-20250422-58
B.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Pág. 209
infracción cometida y con las sanciones que pudieran imponerse por el incumplimiento
de la obligación de reparación. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no
superará un tercio de la multa impuesta o que pudiera imponerse por la infracción
cometida.
b)
La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya
quedado determinada durante el procedimiento.
CAPÍTULO II. SUJETOS RESPONSABLES. GRADUACIÓN Y CUANTÍA DE LAS SANCIONES.
Artículo 125.
Sujetos responsables.
1.- Serán responsables de la infracción como autores de la misma las personas físicas o jurídicas,
usuarios, titulares o gestores de entidades, centros o servicios, que realicen las acciones u
omisiones tipificadas como infracción en esta Ordenanza.
2.- Responderán también del pago de la sanción las siguientes personas:
a)
Los solicitantes de autorizaciones municipales objeto de regulación en la presente
Ordenanza, ya sean personas físicas o jurídicas, responderán solidariamente del pago
de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por cualquier sujeto
beneficiario de tal autorización.
b)
El titular de cualquier actividad sujeta a autorización municipal, según los preceptos
establecidos en este Ordenanza, responderá solidariamente del pago de las sanciones
derivadas de infracciones previstas en esta Ordenanza.
c)
Los padres, tutores, acogedores o guardadores legales responderán solidariamente
del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas
menores de edad.
d)
Los administradores de las personas jurídicas responderán subsidiariamente del pago
de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por éstas.
Artículo 126.
Graduación de las sanciones.
Para la graduación de las sanciones e imposición de las multas que correspondan se valorarán las
siguientes circunstancias:
x
La intencionalidad del infractor.
x
La colaboración de éste para el cese de la conducta infractora, o la reparación o
disminución de sus efectos.
x
El beneficio obtenido por el infractor.
x
La cuantía del daño causado o la entidad del peligro generado.
x
El grado de perturbación para el uso común general.
x
La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la
misma naturaleza, así declaradas por resolución firme.
Artículo 127.
Cuantía de las sanciones.
1.- Las infracciones de la presente Ordenanza se sancionarán con multas cuyas cuantías se
regirán de acuerdo a la siguiente graduación:
A.
Para las infracciones leves:
- Multa de 60 a 750 euros.
Para las infracciones graves:
- Multa de 751 a 1.500 euros.
- Suspensión total o parcial de la licencia de actividad por un periodo no superior a dos
años.
BOCM-20250422-58
B.