Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 208
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
TÍTULO XIII
RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 121.
Régimen jurídico.
1.- El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se
regirá por el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo.
2.- En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los
mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que
se deduzcan de otros hechos o que concurran con la principal.
3.- En el caso de que un mismo supuesto pudiera ser constitutivo de infracción de conformidad con
lo establecido en la presente Ordenanza y en la normativa sobre protección del patrimonio histórico
de la Comunidad de Madrid, se aplicará ésta última. Sin perjuicio de las sanciones que les sean
impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados, así
como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará las indemnizaciones
que procedan, que serán inmediatamente ejecutivas.
Artículo 122.
Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador
respecto del penal.
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de un delito tipificado como tal
en el Código Penal, el Órgano que estuviese conociendo el caso lo pondrá en conocimiento del
órgano judicial competente, y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la
autoridad judicial no dicte sentencia firme.
Artículo 123.
Medidas cautelares.
1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante
resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la
buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e
impulsando las exigidas por los intereses generales.
En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la
retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado
la infracción.
2. Con el fin de que el instructor pueda en su momento adoptar estas medidas, los agentes de la
Policía Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán poner fin a la actividad
realizada sin licencia, así como intervenir y poner a disposición de éste los objetos, materiales o
productos que hace referencia el párrafo anterior.
3. De la misma forma, cuando lo actuado, hasta el momento de haber comprobado el
incumplimiento o la carencia de la autorización, suponga un riesgo objetivo para la integridad física
de los ciudadanos, por parte de los agentes de la autoridad competentes, podrán adoptarse las
medidas necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje de las
instalaciones o demolición de las obras, sin más requerimiento previo al titular que la comunicación
“in situ” de esas circunstancias por los agentes actuantes, corriendo en este caso los gastos
necesarios para el cumplimiento de estas actuaciones a cargo de los responsables de la merma de
seguridad.
Artículo 124.
Reparación de daños.
2.- Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la
resolución del procedimiento podrá declarar:
a)
La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la
situación alterada por la infracción. Si el infractor no reparase el daño en el plazo que
se haya fijado en la resolución o no lo hiciese en la forma en ella establecida, el
órgano competente podrá imponerle multas coercitivas, que serán reiteradas por
lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado. Estas multas serán
independientes y compatibles con las sanciones que se hubieran impuesto por la
BOCM-20250422-58
1.- La imposición de las sanciones que correspondan por la infracción de lo dispuesto en esta
Ordenanza no exonera al responsable de la obligación de reparar e indemnizar los daños y
perjuicios causados. A tal efecto el Ayuntamiento ejercitará las acciones legales a que haya lugar
para la defensa de sus bienes e intereses.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 208
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
TÍTULO XIII
RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 121.
Régimen jurídico.
1.- El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se
regirá por el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo.
2.- En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los
mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que
se deduzcan de otros hechos o que concurran con la principal.
3.- En el caso de que un mismo supuesto pudiera ser constitutivo de infracción de conformidad con
lo establecido en la presente Ordenanza y en la normativa sobre protección del patrimonio histórico
de la Comunidad de Madrid, se aplicará ésta última. Sin perjuicio de las sanciones que les sean
impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados, así
como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará las indemnizaciones
que procedan, que serán inmediatamente ejecutivas.
Artículo 122.
Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador
respecto del penal.
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de un delito tipificado como tal
en el Código Penal, el Órgano que estuviese conociendo el caso lo pondrá en conocimiento del
órgano judicial competente, y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la
autoridad judicial no dicte sentencia firme.
Artículo 123.
Medidas cautelares.
1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante
resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la
buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e
impulsando las exigidas por los intereses generales.
En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la
retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado
la infracción.
2. Con el fin de que el instructor pueda en su momento adoptar estas medidas, los agentes de la
Policía Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán poner fin a la actividad
realizada sin licencia, así como intervenir y poner a disposición de éste los objetos, materiales o
productos que hace referencia el párrafo anterior.
3. De la misma forma, cuando lo actuado, hasta el momento de haber comprobado el
incumplimiento o la carencia de la autorización, suponga un riesgo objetivo para la integridad física
de los ciudadanos, por parte de los agentes de la autoridad competentes, podrán adoptarse las
medidas necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje de las
instalaciones o demolición de las obras, sin más requerimiento previo al titular que la comunicación
“in situ” de esas circunstancias por los agentes actuantes, corriendo en este caso los gastos
necesarios para el cumplimiento de estas actuaciones a cargo de los responsables de la merma de
seguridad.
Artículo 124.
Reparación de daños.
2.- Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la
resolución del procedimiento podrá declarar:
a)
La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la
situación alterada por la infracción. Si el infractor no reparase el daño en el plazo que
se haya fijado en la resolución o no lo hiciese en la forma en ella establecida, el
órgano competente podrá imponerle multas coercitivas, que serán reiteradas por
lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado. Estas multas serán
independientes y compatibles con las sanciones que se hubieran impuesto por la
BOCM-20250422-58
1.- La imposición de las sanciones que correspondan por la infracción de lo dispuesto en esta
Ordenanza no exonera al responsable de la obligación de reparar e indemnizar los daños y
perjuicios causados. A tal efecto el Ayuntamiento ejercitará las acciones legales a que haya lugar
para la defensa de sus bienes e intereses.