Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Pág. 207
mantenimiento de los efectos de la infracción y garantizar los intereses generales, a parte del
cierre definitivo del local y la perdida de la fianza.
2.- De incumplirse las prohibiciones anteriormente citadas, se procederá por los agentes de la
autoridad municipal a ordenar su cese en un plazo máximo de una hora; una vez cumplido el plazo
sin haberse procedido a la retirada de objetos, esta será efectuada por Policía Local, por los
Servicios Municipales o por el personal designado por el Alcalde o Concejal de Festejos, corriendo
a cargo a la peña afectada los gastos que la retirada pudiera originar.
3.- Se considerará que se ha cometido infracción, que supondrá la pérdida de la fianza y el cierre
definitivo del local, los siguientes hechos:
a) La comisión de cualquier infracción en base a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana, en el interior del local asignado a la peña, o en sus
inmediaciones, cuando el supuesto infractor sea integrante de la misma.
b) El consumo de bebidas alcohólicas en el interior de la peña o en sus inmediaciones, en aquellas
peñas cuyos integrantes sean menores de edad.
c) La comisión de cualquier infracción en base al Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Armas, en el interior o en las inmediaciones del local asignado a
la peña, de alguno de sus integrantes.
d) La comisión de cualquier acto incívico o vandálico de los recogidos como tales en esta
ordenanza y en la Ordenanza Municipal del Medio Ambiente, cuando la infracción sea cometida en
el interior del local asignado a la peña o en sus inmediaciones.
e) La transmisión al interior de viviendas colindantes de niveles sonoros que generen importantes
molestias.
f) La puesta en funcionamiento o sustitución de aparatos o instalaciones cuyo precintado, clausura,
suspensión o limitación de tiempo hubiera sido ordenado por los responsables municipales.
g) La obstrucción, entorpecimiento o resistencia a la actuación de los responsables o personal
municipal, así como de técnicos enviados por estos cuando su entrada en el local sea preceptiva
para cumplir con el cometido que les fuera encomendado.
Artículo 119.
Personas responsables.
1.- De las infracciones a esta norma serán responsables directos los autores, asumiendo la peña,
como organización, la responsabilidad que proceda si aquellos no pudiesen ser determinados.
2.- Cuando hubiese daños a personas o bienes derivados de las actividades de las peñas o de los
asistentes a las mismas, las responsabilidades pecuniarias que no puedan imputarse a una
persona concreta serán asumidas por la peña como entidad.
3.- De las infracciones señaladas en Título XIII de esta ordenanza, será responsable en último
lugar, el/los responsables de la peña.
Artículo 120.
Comportamiento.
Teniendo en cuenta
comportamiento:
cuanto
antecede,
deberán
observarse
las
siguientes
reglas
de
1.- Los socios o integrantes de las peñas observarán un comportamiento cívico correcto, no
molestando a los vecinos y visitantes con sus actos y evitando causar daños de cualquier clase.
2.- En los actos oficiales observarán una conducta en consonancia con los mismos, contribuyendo
de esa forma a engrandecer y prestigiar cada vez más nuestras Fiestas Patronales. Los titulares
de los espacios sitos en los itinerarios por los que discurran las procesiones y demás actos
solemnes, deberán cesar cualquier tipo de emisión musical que transcienda al exterior.
BOCM-20250422-58
3.- No se permitirá el disparo de cohetes, tracas, carretillas u otros artefactos pirotécnicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Pág. 207
mantenimiento de los efectos de la infracción y garantizar los intereses generales, a parte del
cierre definitivo del local y la perdida de la fianza.
2.- De incumplirse las prohibiciones anteriormente citadas, se procederá por los agentes de la
autoridad municipal a ordenar su cese en un plazo máximo de una hora; una vez cumplido el plazo
sin haberse procedido a la retirada de objetos, esta será efectuada por Policía Local, por los
Servicios Municipales o por el personal designado por el Alcalde o Concejal de Festejos, corriendo
a cargo a la peña afectada los gastos que la retirada pudiera originar.
3.- Se considerará que se ha cometido infracción, que supondrá la pérdida de la fianza y el cierre
definitivo del local, los siguientes hechos:
a) La comisión de cualquier infracción en base a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana, en el interior del local asignado a la peña, o en sus
inmediaciones, cuando el supuesto infractor sea integrante de la misma.
b) El consumo de bebidas alcohólicas en el interior de la peña o en sus inmediaciones, en aquellas
peñas cuyos integrantes sean menores de edad.
c) La comisión de cualquier infracción en base al Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Armas, en el interior o en las inmediaciones del local asignado a
la peña, de alguno de sus integrantes.
d) La comisión de cualquier acto incívico o vandálico de los recogidos como tales en esta
ordenanza y en la Ordenanza Municipal del Medio Ambiente, cuando la infracción sea cometida en
el interior del local asignado a la peña o en sus inmediaciones.
e) La transmisión al interior de viviendas colindantes de niveles sonoros que generen importantes
molestias.
f) La puesta en funcionamiento o sustitución de aparatos o instalaciones cuyo precintado, clausura,
suspensión o limitación de tiempo hubiera sido ordenado por los responsables municipales.
g) La obstrucción, entorpecimiento o resistencia a la actuación de los responsables o personal
municipal, así como de técnicos enviados por estos cuando su entrada en el local sea preceptiva
para cumplir con el cometido que les fuera encomendado.
Artículo 119.
Personas responsables.
1.- De las infracciones a esta norma serán responsables directos los autores, asumiendo la peña,
como organización, la responsabilidad que proceda si aquellos no pudiesen ser determinados.
2.- Cuando hubiese daños a personas o bienes derivados de las actividades de las peñas o de los
asistentes a las mismas, las responsabilidades pecuniarias que no puedan imputarse a una
persona concreta serán asumidas por la peña como entidad.
3.- De las infracciones señaladas en Título XIII de esta ordenanza, será responsable en último
lugar, el/los responsables de la peña.
Artículo 120.
Comportamiento.
Teniendo en cuenta
comportamiento:
cuanto
antecede,
deberán
observarse
las
siguientes
reglas
de
1.- Los socios o integrantes de las peñas observarán un comportamiento cívico correcto, no
molestando a los vecinos y visitantes con sus actos y evitando causar daños de cualquier clase.
2.- En los actos oficiales observarán una conducta en consonancia con los mismos, contribuyendo
de esa forma a engrandecer y prestigiar cada vez más nuestras Fiestas Patronales. Los titulares
de los espacios sitos en los itinerarios por los que discurran las procesiones y demás actos
solemnes, deberán cesar cualquier tipo de emisión musical que transcienda al exterior.
BOCM-20250422-58
3.- No se permitirá el disparo de cohetes, tracas, carretillas u otros artefactos pirotécnicos.