Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 206

MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 95

3.- La reiteración de conductas referidas al inicio de este punto será motivo suficiente para
proceder, por parte de la Autoridad Municipal, a ORDENAR EL PRECINTO de las instalaciones.

Artículo 115.

Consumo de tabaco, alcohol y otras drogas.

1.- De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre
Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, no se podrán suministrar ni consumir bebidas
alcohólicas, ni tabaco, a los menores de 18 años.
2.- En las peñas constituidas íntegramente por menores de 18 años queda prohibida la existencia
o almacenamiento de bebidas alcohólicas, siendo intervenidas cautelarmente para su puesta a
disposición de la Autoridad competente. De todo ello se levantará la correspondiente acta.
3.- En base a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
queda prohibido el consumo de drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos en los espacios
destinados a las peñas.
4.- El incumplimiento de estas prohibiciones podría llevar aparejado el cierre del local de la peña,
con independencia de las responsabilidades administrativas o penales en que, de acuerdo con la
normativa aplicable, se pudiese haber incurrido y la pérdida de la fianza.
Artículo 116.

Aprovisionamiento y seguridad.

1.- Se permite el acceso de vehículos al recinto ferial con el único cometido de efectuar labores de
carga y descarga de aquellos enseres o provisiones que los peñistas estimen oportuno. El
incumplimiento de este punto conllevará la correspondiente sanción, de conformidad a lo
establecido en el Reglamento General de Circulación.
2.- La carga y/o descarga se efectuará como mínimo 2 horas antes del inicio de cualquier evento
programado en el que se presuma afluencia de público y una vez haya terminado el evento, en
ausencia del mismo. En ambos casos estas labores se efectuarán sin comprometer la seguridad
de las personas que puedan hacer uso del recinto ferial y la de los propios peñistas.
3.- Para minimizar el riesgo de accidentes, especialmente durante el desarrollo de aquellos
eventos organizados en los que se presuma una elevada concentración de personas, como
durante la celebración de conciertos, quedará totalmente prohibido el uso de cualquier tipo de
envase de vidrio.
4.- Se exceptúan los envases de bebidas alcohólicas, en cuyo caso se atenderá a las siguientes
indicaciones:
-

No podrán sacarse de la caseta de la peña bajo ningún concepto durante la celebración
de cualquier evento con afluencia de público.

-

Los envases vacíos se almacenarán en el interior de la caseta, en un recipiente que
cada peña dispondrá al efecto, no pudiendo sacar estos residuos al contenedor que el
Ayto. habilite hasta el día siguiente, por motivos de seguridad.

Artículo 117.

Inspección de los locales.

1.- El ejercicio de la labor inspectora, tendente a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en
estas normas, corresponderá a los miembros de la plantilla de Policía Local, que podrán realizar
dichas inspecciones a cualquier hora, y sin previo aviso.
2.- A tal fin, podrán realizar cuantas comprobaciones se estimen oportunas para determinar si el
estado de los locales se ajusta a las condiciones ordenadas.
3.- Los responsables de la peña están obligados a facilitar esta tarea y a colaborar para que pueda
realizarse de acuerdo con su finalidad.

Artículo 118.

Medidas cautelares de seguridad y prohibiciones.

1.- Cuando del informe de inspección se derivase la existencia de un riesgo grave de perturbación
de la tranquilidad o seguridad ciudadana, por la emisión de ruidos o comportamiento de peñistas,
peligro de incendio por la acumulación de elementos fácilmente combustibles, o consumo de
sustancias prohibidas, podrá ordenarse la adopción de las medidas de carácter provisional que
resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar el

BOCM-20250422-58

4.- En caso de no facilitar el acceso al local o caseta, o de producirse algún tipo de altercado con el
personal competente del ayuntamiento, se podrá ordenar el cierre del local o caseta, y la perdida
de la fianza depositada, con independencia de las responsabilidades penales y o administrativas a
que haya lugar.