Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

Artículo 4.

B.O.C.M. Núm. 95

Competencia municipal

Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos
municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de
licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras
necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente; y aplicar el procedimiento
sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.
Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden
sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los
bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y
Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.
Las actuaciones administrativas derivadas de la aplicación de la presente Ordenanza se ajustarán
a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y
sancionador que le sea de aplicación, tanto normativa básica estatal como autonómica de
desarrollo.
TÍTULO II
DIVISIÓN TERRITORIAL. DE LAS CALLES, VIAS Y PLAZAS PÚBLICAS.
CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y NUMERACIÓN DE LAS CALLES
Artículo 5.
1.- Las vías públicas se distinguirán e identificarán con un nombre distinto para cada una de ellas,
salvo que se distingan por el tipo de vía.
2.- La denominación de las vías públicas será realizada de oficio. Competerá al Pleno u órgano
competente.
Artículo 6.
La rotulación de las vías públicas, tiene carácter de servicio público y podrá efectuarse mediante
lápida, placa o aparato luminoso en proyección o transparencia de acuerdo con las Prescripciones
Técnicas contenidas en las Instrucciones de Urbanización.
Artículo 7.
Tendrán la consideración de vías y espacios públicos:
1.- Las avenidas de circunvalación a la ciudad y las del interior.
2.- Las calles, callejones, travesías, plazas, plazuelas, paseos, parajes, caminos, etc.
3.- Los parques, espacios interbloques o solares de propiedad pública cuando se hallaren
pendientes de utilización definida en las Normas Subsidiarias.
4.- Las fuentes, arroyos, veredas, arbolados periféricos a la zona urbana y parajes naturales del
término municipal.
5.- Casetas, arquetas, vallas de protección y en general, aquellas instalaciones que sobre suelo
público sirvieren al bien general para fines de servicios municipales, abastecimiento de agua,
obras, etc.
6.- Todas aquellas designadas como tales en el Planeamiento Municipal.
Artículo 8.

2.- El elemento que incorpore el número deberá ser colocado por el propietario del edificio o solar,
junto a la puerta principal; se ajustará al modelo o a los requisitos que fije la Administración
Municipal y deberá ser conservado por aquel en todo momento en perfecto estado de visibilidad y
limpieza.
La inexistencia en las fincas del correspondiente elemento indicador de la numeración o la
discordancia entre el instalado y la numeración oficial vigente, así como la oposición u obstrucción
a la colocación, alteración o sustitución de los elementos de señalización y la falta de conservación
y limpieza de los mismos será sometido a procedimiento sancionador bajo la consideración de falta
grave.

BOCM-20250422-58

1.- La numeración de las diversas fincas urbanas se realizará de oficio, para lo cual se formulará el
correspondiente proyecto integrado por memoria, relación de números (antiguos y modernos, si
procede) y plano parcelario de situación.