Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
45 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Pág. 173
3. Es también objeto de esta Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de
la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así como su
conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales.
4. A los efectos expresados en los apartados anteriores, esta Ordenanza regula una serie de
medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo
en el espacio público, identificando cuáles son los bienes jurídicos tutelados, previendo cuáles son
las normas de conducta en cada caso y sancionando aquellas que pueden perturbar, lesionar o
deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio
público que le debe servir de soporte, tipificando, en su caso, medidas específicas de intervención.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación objetiva
1. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que
comprende el término municipal de Griñón.
2. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o
uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y
demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos, tales como: aceras,
calles, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y
demás espacios, zonas verdes o forestales, hoces, puentes y pasarelas, túneles y pasos
subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, áreas recreativas, edificios públicos, mercados,
museos y centros culturales, colegios, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus
instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias,
árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la
misma o semejante naturaleza.
3. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e
instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que
forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Griñón en cuanto están destinados al público o
constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos
de transporte, bicicletas, aparcabicis, marquesinas, paradas de autobuses, de ferrocarril o de
autocar u otros elementos del transporte, contenedores y demás elementos de naturaleza similar,
vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos,
terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
4. Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsará la suscripción de convenios específicos con los
titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el fin de
dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal.
5. La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de
titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan
afectar negativamente a la convivencia o al civismo en el espacio público, instalaciones y
elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado
mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda
implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio
público.
6. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto
forman parte del patrimonio y el paisaje urbano, a las fachadas de los edificios y otros elementos
urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías
comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos
decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que
estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que
individualmente correspondan a los propietarios.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación subjetiva
2. También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad. En los supuestos en
que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser
considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por
parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
3. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta
también será aplicable a los organizadores de actos públicos.
BOCM-20250422-58
1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que están en el término municipal de Griñón,
sea cual sea su concreta situación jurídico administrativa.
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Pág. 173
3. Es también objeto de esta Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de
la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así como su
conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales.
4. A los efectos expresados en los apartados anteriores, esta Ordenanza regula una serie de
medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo
en el espacio público, identificando cuáles son los bienes jurídicos tutelados, previendo cuáles son
las normas de conducta en cada caso y sancionando aquellas que pueden perturbar, lesionar o
deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio
público que le debe servir de soporte, tipificando, en su caso, medidas específicas de intervención.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación objetiva
1. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que
comprende el término municipal de Griñón.
2. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o
uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y
demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos, tales como: aceras,
calles, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y
demás espacios, zonas verdes o forestales, hoces, puentes y pasarelas, túneles y pasos
subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, áreas recreativas, edificios públicos, mercados,
museos y centros culturales, colegios, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus
instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias,
árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la
misma o semejante naturaleza.
3. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e
instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que
forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Griñón en cuanto están destinados al público o
constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos
de transporte, bicicletas, aparcabicis, marquesinas, paradas de autobuses, de ferrocarril o de
autocar u otros elementos del transporte, contenedores y demás elementos de naturaleza similar,
vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos,
terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
4. Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsará la suscripción de convenios específicos con los
titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el fin de
dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal.
5. La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de
titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan
afectar negativamente a la convivencia o al civismo en el espacio público, instalaciones y
elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado
mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda
implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio
público.
6. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto
forman parte del patrimonio y el paisaje urbano, a las fachadas de los edificios y otros elementos
urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías
comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos
decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que
estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que
individualmente correspondan a los propietarios.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación subjetiva
2. También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad. En los supuestos en
que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser
considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por
parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
3. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta
también será aplicable a los organizadores de actos públicos.
BOCM-20250422-58
1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que están en el término municipal de Griñón,
sea cual sea su concreta situación jurídico administrativa.