Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
Pág. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 95

La apoyatura jurídica de la presente Ordenanza encuentra su abolengo, en primer lugar, en la
autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea
de Autonomía Local en relación con las colectividades previstas en los artículos 140 y 141 de
nuestra Constitución.
Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también,
expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los
Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés
local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos,
en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer
sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.
Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/2003 sentó unas bases doctrinales y un
criterio general tipificador de infracciones y sanciones por los Ayuntamientos en ejercicio de
competencias propias de carácter “nuclear” respetando los principios de proporcionalidad y
audiencia del interesado, así como ponderando la gravedad del ilícito.
En todo caso, las previsiones anteriores configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la
reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la
Constitución Española.
Es objetivo primordial de esta Ordenanza preservar el espacio público como un lugar de encuentro,
convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades
de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y
a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas.
La realidad actual obliga a este Ayuntamiento a tomar medidas en cuanto a convivencia
ciudadana, debiendo realizar una regulación lo más exhaustiva posible, en tanto que es una
demanda requerida de los vecinos de este Municipio, que, en ocasiones, ven limitados y
vulnerados sus derechos por comportamientos incívicos.
El buen funcionamiento de un municipio requiere el esfuerzo de todos los actores sociales,
participación, solidaridad y conciencia de municipio. El Ayuntamiento, en la medida de sus
posibilidades, pondrá los medios que sean necesarios para facilitar al máximo la observancia de
los preceptos que contiene esta Ordenanza.
Se aboga, por tanto, por un cumplimiento activo de esta norma municipal, ya que los principales
beneficiarios de ello son los propios vecinos de la localidad. No obstante, de observarse conductas
infractoras, se articula un procedimiento sancionador con el fin de dar el trámite oportuno a los
expedientes iniciados de oficio o a instancia de parte.
Así pues, la finalidad de esta Ordenanza es incidir en aquellos actos rutinarios que pueden generar
una alteración sustancial de aquello que socialmente se acepta como convivencia ciudadana y que
se traduce, tanto en la ausencia de molestias de carácter personal o colectivo como en la
necesidad de no causar daños ni hacer un mal uso de las vías o bienes de uso público.
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

Finalidad y objeto de la Ordenanza

2. Asimismo, esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones
perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de
titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio
urbanístico y arquitectónico del Municipio de Griñón frente a las agresiones, alteraciones y/o usos
indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los
daños causados.

BOCM-20250422-58

1. Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y
civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre
circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los
demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas, religiosas y de formas de
vida diversas existentes en el Municipio de Griñón.