Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

Pág. 171

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GRIÑÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Según queda acreditado en el certificado número 142, de fecha 18 de marzo de 2025,
expedida al efecto por el secretario general de esta Corporación, el expediente tramitado
para la aprobación de la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana y civismo
de Griñón ha sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 13, de fecha 16 de enero de 2025
y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica ( grinon.sedelectronica.es ), sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo del Pleno, de fecha 26 de diciembre
de 2024, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza, que se publica en el anexo,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30
y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan
interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del
juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar un estadio de seguridad y civismo donde la
convivencia esté ausente.
Desde la anterior premisa surge la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de las
comunidades vecinales, así como la representación y defensa de los intereses generales y la
prestación, directa o indirectamente, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales.

Se hace necesario, cada vez más, dotar de los instrumentos idóneos a los garantes de la
protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana, así como la intercomunicación entre
los cuerpos de seguridad de las distintas esferas de la Administración Pública, con respeto a su
autonomía, que operan en un mismo territorio.

BOCM-20250422-58

Por otro lado, el ímpetu social caracterizado y generalizado por un enraizamiento de sus propias
señas de identidad en los distintos órdenes que conforman la trasgresión de normas de la
entramada capa social de un mundo cada vez más globalizado - juventud, extranjería, internet,
violencia doméstica, menores, sexualidad, patrimonio, convivencia ciudadana, inmigración…- hace
necesario una fluctuación de las distintas administraciones, Estatal, Autonómica y Local, para
converger coordinadamente en la ejecución de políticas que, aunando fuerzas, sean capaces de
ejercitar y afrontar exitosamente los retos a los que las distintas capas sociales nos someten y a
los que desde la óptica gobernante estamos abocados a dar respuesta rápida.