Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Pág. 175
Artículo 9.
El edificio de cada casa ostentará en su fachada el número de orden que corresponda con relación
al que figure al principio de la acera, según lo dispuesto en la normativa urbanística municipal.
Artículo 10.
Los edificios de servicio público, de Entidades Oficiales, monumentos artísticos o los que reunieren
algún interés histórico, de fines sociales o información general, además del número que les
corresponda, en su caso, podrán ostentar indicación de su nombre, destino o función. La utilización
del nombre del Municipio y su escudo deberá contar con la oportuna autorización municipal.
Artículo 11.
1.- Los propietarios de fincas están obligados a consentir las servidumbres administrativas
correspondientes generadas por la instalación en fachadas, verjas y vallas de elementos
indicadores de rotulación de la vía, numeración de fincas urbanas, normas de circulación o
referencia de servicios públicos.
2.- La servidumbre será gratuita pudiendo establecerse de oficio, mediante notificación al
propietario afectado y sin más indemnización que la de los desperfectos causados, con la
obligación de la Administración Municipal o del concesionario del servicio, en su caso, de adaptar
la servidumbre a las modificaciones o nuevas construcciones que se efectuaren conforme a las
ordenanzas.
TÍTULO III
EVENTOS DE ÍNDOLE FESTIVO
Artículo 12.
1.- A efectos de la presente Ordenanza, se consideran eventos de índole festivo los siguientes
acontecimientos:
A.
Fiestas oficiales. - Las señaladas por el Gobierno de la Nación, las de carácter
autonómico y las locales que acuerde el Ayuntamiento, cuya aprobación será
competencia del Pleno del Ayuntamiento.
B.
Fiestas religiosas. - Todas las manifestaciones colectivas de cultos religiosos celebrados
en la vía pública.
C.
Fiestas civiles. - Las manifestaciones cívicas, romerías, verbenas, festejos, bailes y
cuantas actividades se autoricen por el Ayuntamiento y cuya celebración tenga lugar en
los espacios de dominio público.
2.- La celebración de cualquiera de estos actos no se podrán efectuar, en ningún caso, sin la
previa autorización del alcalde o concejal delegado, mediando informe preceptivo de Policía Local,
así como de los servicios técnicos, si procede. Asimismo, en la solicitud emitida por los
organizadores, se hará constar las medidas adoptadas para evitar molestias y daños a personas y
cosas.
A los efectos de regular el tráfico, el órgano municipal competente determinará la fijación de
itinerario, fecha y horario de celebración del acto, debiendo tomarse por la Policía Local las
previsiones de orden y tráfico para su perfecto desarrollo.
3.- Con el fin de salvaguardar la seguridad pública durante cualquier evento festivo catalogado en
este Título, queda prohibida la expedición de envases de vidrio con destino al exterior de los
establecimientos públicos dedicados a la venta de bebidas.
Artículo 13.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que
depositen una fianza o suscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios
que puedan causarse.
2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración,
corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios
públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren,
quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.
BOCM-20250422-58
1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad
de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad
generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente.
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Pág. 175
Artículo 9.
El edificio de cada casa ostentará en su fachada el número de orden que corresponda con relación
al que figure al principio de la acera, según lo dispuesto en la normativa urbanística municipal.
Artículo 10.
Los edificios de servicio público, de Entidades Oficiales, monumentos artísticos o los que reunieren
algún interés histórico, de fines sociales o información general, además del número que les
corresponda, en su caso, podrán ostentar indicación de su nombre, destino o función. La utilización
del nombre del Municipio y su escudo deberá contar con la oportuna autorización municipal.
Artículo 11.
1.- Los propietarios de fincas están obligados a consentir las servidumbres administrativas
correspondientes generadas por la instalación en fachadas, verjas y vallas de elementos
indicadores de rotulación de la vía, numeración de fincas urbanas, normas de circulación o
referencia de servicios públicos.
2.- La servidumbre será gratuita pudiendo establecerse de oficio, mediante notificación al
propietario afectado y sin más indemnización que la de los desperfectos causados, con la
obligación de la Administración Municipal o del concesionario del servicio, en su caso, de adaptar
la servidumbre a las modificaciones o nuevas construcciones que se efectuaren conforme a las
ordenanzas.
TÍTULO III
EVENTOS DE ÍNDOLE FESTIVO
Artículo 12.
1.- A efectos de la presente Ordenanza, se consideran eventos de índole festivo los siguientes
acontecimientos:
A.
Fiestas oficiales. - Las señaladas por el Gobierno de la Nación, las de carácter
autonómico y las locales que acuerde el Ayuntamiento, cuya aprobación será
competencia del Pleno del Ayuntamiento.
B.
Fiestas religiosas. - Todas las manifestaciones colectivas de cultos religiosos celebrados
en la vía pública.
C.
Fiestas civiles. - Las manifestaciones cívicas, romerías, verbenas, festejos, bailes y
cuantas actividades se autoricen por el Ayuntamiento y cuya celebración tenga lugar en
los espacios de dominio público.
2.- La celebración de cualquiera de estos actos no se podrán efectuar, en ningún caso, sin la
previa autorización del alcalde o concejal delegado, mediando informe preceptivo de Policía Local,
así como de los servicios técnicos, si procede. Asimismo, en la solicitud emitida por los
organizadores, se hará constar las medidas adoptadas para evitar molestias y daños a personas y
cosas.
A los efectos de regular el tráfico, el órgano municipal competente determinará la fijación de
itinerario, fecha y horario de celebración del acto, debiendo tomarse por la Policía Local las
previsiones de orden y tráfico para su perfecto desarrollo.
3.- Con el fin de salvaguardar la seguridad pública durante cualquier evento festivo catalogado en
este Título, queda prohibida la expedición de envases de vidrio con destino al exterior de los
establecimientos públicos dedicados a la venta de bebidas.
Artículo 13.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que
depositen una fianza o suscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios
que puedan causarse.
2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración,
corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios
públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren,
quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.
BOCM-20250422-58
1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad
de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad
generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente.