Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

Pág. 203

2.- Respecto a la responsabilidad de mantener la limpieza y ornato de la vía pública, se establece
lo siguiente:
a)

Los organizadores de la actividad, son responsables de la suciedad derivada de la
misma y estarán obligados a informar al Ayuntamiento, del recorrido si lo hubiese y
horario del acto a celebrar. El Ayuntamiento exigirá una fianza por el importe previsible
de las operaciones de limpieza que se originen por dicho acto, conforme a lo
establecido en la ordenanza fiscal de aplicación.

b)

Los organizadores de actos públicos deberán aportar la información prevista, así como
cumplir las obligaciones de limpieza establecida en el punto anterior.

c)

La fianza depositada será devuelta íntegramente si las operaciones de limpieza
hubieran sido correctamente realizadas y no existieren responsabilidades
administrativas. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos
extraordinarios a realizar.

d)

En la solicitud que se presente, deberá figurar claramente el nombre completo,
número de identidad y domicilio del organizador. En todo caso, salvo que se
establezca otra cosa, se considerará organizador a la persona física o jurídica, a cuyo
nombre aparezca la solicitud por la que se informa al Ayuntamiento del acto a realizar.

Artículo 105.

Revocación y modificación de la autorización.

1.- Sin perjuicio de cualquier otra legalmente establecida, serán causas de revocación de las
autorizaciones:
-

La falta de ejercicio de la actividad o la realización de otra distinta a la autorizada.

-

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el artículo anterior.

-

Por razones sobrevenidas de interés general, debidamente justificadas.

2.- La actividad autorizada podrá ser objeto de modificación en su ubicación y/o horario a criterio
del órgano competente para su concesión, si se considera conveniente para el interés general. Ni
en este supuesto, ni en el que se contempla en el número anterior, el interesado causará derecho
alguno a indemnización.
CAPÍTULO II.- DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD O DIFUSIÓN DE
OPINIÓN E INFORMACIÓN CON MESAS INFORMATIVAS.
Artículo 106.
1.- El ejercicio de actividades de publicidad con propósito comercial, mercantil o lucrativo en
general, mediante la colocación de mesas informativas, se someterá a la previa obtención de
autorización municipal. La autorización deberá presentarse en el Registro de Entrada del
Ayuntamiento con 30 días naturales de antelación al de la ocupación y estará sujeta al pago de la
correspondiente de tasa y a que su realización no suponga la contravención de ninguna normativa
ni cause perjuicio, molestias o inconvenientes a los ciudadanos ni a la propiedad privada, o sea
notoriamente inoportuna.
2.- De tratarse de un partido político, una ONG, asociación sin ánimo de lucro, y cualquier persona
que actúe sin un propósito comercial, mercantil o lucrativo, la autorización será concedida tras la
presentación de la correspondiente solicitud presentada con 30 días naturales de antelación a la
ocupación, salvo que ésta contravenga la Ley o cause perjuicio a los ciudadanos, en cuyo caso el
Ayuntamiento podrá, según corresponda, y atendiendo a criterios de proporcionalidad, denegar la
autorización o modificar su fecha o ubicación. Cuando esta actividad se lleve a cabo en puntos
concretos del municipio y, además, se pretenda la distribución de pasquines, octavillas y similares,
deberán comunicar en el escrito de las ubicaciones y fechas propuestas.

CAPÍTULO III.- DE LOS CORTES DE CALLES Y RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO.
Artículo 107.
El uso o aprovechamiento especial de la vía pública mediante la colocación de vallas de obras,
reservas de estacionamiento, cortes de calle, mudanzas, o similar, estará sujeta a la presentación

BOCM-20250422-58

3.- El plazo de solicitud de autorización, con carácter excepcional podrá ser inferior al estipulado en
el apartado 2, en el caso de que se declare el interés general por parte de Alcaldía o la concejalía
competente.