Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 204
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
de la correspondiente declaración responsable. A tal efecto dicha declaración deberá presentarse
con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de ocupación.
Artículo 108.
1.- El solicitante de la reserva de vía o espacio público estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a.
El mantenimiento de la vía pública en las debidas condiciones de limpieza, sin que pueda
apilar en la misma: escombros, materiales de obra, muebles, etc.
b.
El uso u ocupación por el tiempo mínimo indispensable y en la forma que menos
perjudique el uso común general.
c.
La retirada de la vía pública de cualquier elemento o instalación cuando finalice el uso u
ocupación y la reposición de la misma a su estado inicial.
2.- El incumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado anterior podrá dar lugar a la
revocación de la autorización.
TÍTULO XII
RÉGIMEN DEL USO Y DISFRUTE DE LAS CASETAS CEDIDAS A LAS PEÑAS LOCALES
DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS PATRONALES
CAPÍTULO I. REGULACIÓN GENERAL
Artículo 109.
Ámbito de aplicación y definiciones.
1.- Ámbito de aplicación.
Las normas descritas serán de aplicación en el término municipal de Griñón a las peñas que
desarrollen su actividad con motivo de las fiestas locales del municipio.
2.- Definición de peña a estos efectos.
Se entiende por PEÑA tanto el colectivo de personas asociadas y/o agrupadas, de hecho o bajo
una asociación legalmente constituida, o creada únicamente para las fiestas patronales.
Artículo 110.
Derechos de las peñas.
Las peñas beneficiarias tendrán el derecho de ocupación de un espacio asignado por el
Ayuntamiento de Griñón, durante el periodo de fiestas igualmente determinado por el consistorio.
Artículo 111.
Obligaciones de las peñas.
1.- Las peñas beneficiarias tendrán la obligación expresa de participar, de manera activa, en las
actividades propuestas por el Ayuntamiento de Griñón, durante las fiestas patronales, así como en
el Pregón y Desfile de Peñas.
2.- Las Peñas deberán aportar al Ayuntamiento de Griñón la Cantidad de 500 €, en concepto de
fianza, para poder disponer de local durante el periodo fijado por el propio Ayuntamiento.
3.- Las peñas deberán mantener las instalaciones en óptimas condiciones, debiendo disponer
obligatoriamente de un recipiente en el que depositar la basura, evitando residuos en el exterior.
Cualquier incidencia acontecida en el interior de las casetas que suponga un menoscabo de su
valor o que suponga cualquier tipo de reparación cuantificable económicamente, será por cuenta
de las peñas, deduciéndose los gastos que se generen del importe de la fianza. Si los gastos
ocasionados superan el importe de la fianza, será responsabilidad de la peña en primera instancia
satisfacer los mismos. De no asumir dicha responsabilidad, serán los responsables de las mismas
quienes habrán de responder, de forma personal de los gastos en que se incurriese.
4.- La Fianza será devuelta al finalizar las fiestas, y tras comprobar que el estado del local sea el
correcto.
Seguridad contra incendios y evacuación.
1.- Las casetas deberán contar con el acceso a la misma libre de obstáculos que puedan dificultar
la salida de sus ocupantes en caso emergencia.
2.- Bajo ningún concepto, siempre y cuando las casetas se encuentren ocupadas en su interior, se
podrá cerrar con llave, cerrojo o cualquier otro elemento que impida el acceso desde el exterior.
3.- Queda expresamente prohibido el almacenamiento y colocación de enseres o material que
puedan producir riesgos o acrecentarlos, tales como: colchones, elementos inflamables, productos
BOCM-20250422-58
Artículo 112.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 204
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
de la correspondiente declaración responsable. A tal efecto dicha declaración deberá presentarse
con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de ocupación.
Artículo 108.
1.- El solicitante de la reserva de vía o espacio público estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a.
El mantenimiento de la vía pública en las debidas condiciones de limpieza, sin que pueda
apilar en la misma: escombros, materiales de obra, muebles, etc.
b.
El uso u ocupación por el tiempo mínimo indispensable y en la forma que menos
perjudique el uso común general.
c.
La retirada de la vía pública de cualquier elemento o instalación cuando finalice el uso u
ocupación y la reposición de la misma a su estado inicial.
2.- El incumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado anterior podrá dar lugar a la
revocación de la autorización.
TÍTULO XII
RÉGIMEN DEL USO Y DISFRUTE DE LAS CASETAS CEDIDAS A LAS PEÑAS LOCALES
DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS PATRONALES
CAPÍTULO I. REGULACIÓN GENERAL
Artículo 109.
Ámbito de aplicación y definiciones.
1.- Ámbito de aplicación.
Las normas descritas serán de aplicación en el término municipal de Griñón a las peñas que
desarrollen su actividad con motivo de las fiestas locales del municipio.
2.- Definición de peña a estos efectos.
Se entiende por PEÑA tanto el colectivo de personas asociadas y/o agrupadas, de hecho o bajo
una asociación legalmente constituida, o creada únicamente para las fiestas patronales.
Artículo 110.
Derechos de las peñas.
Las peñas beneficiarias tendrán el derecho de ocupación de un espacio asignado por el
Ayuntamiento de Griñón, durante el periodo de fiestas igualmente determinado por el consistorio.
Artículo 111.
Obligaciones de las peñas.
1.- Las peñas beneficiarias tendrán la obligación expresa de participar, de manera activa, en las
actividades propuestas por el Ayuntamiento de Griñón, durante las fiestas patronales, así como en
el Pregón y Desfile de Peñas.
2.- Las Peñas deberán aportar al Ayuntamiento de Griñón la Cantidad de 500 €, en concepto de
fianza, para poder disponer de local durante el periodo fijado por el propio Ayuntamiento.
3.- Las peñas deberán mantener las instalaciones en óptimas condiciones, debiendo disponer
obligatoriamente de un recipiente en el que depositar la basura, evitando residuos en el exterior.
Cualquier incidencia acontecida en el interior de las casetas que suponga un menoscabo de su
valor o que suponga cualquier tipo de reparación cuantificable económicamente, será por cuenta
de las peñas, deduciéndose los gastos que se generen del importe de la fianza. Si los gastos
ocasionados superan el importe de la fianza, será responsabilidad de la peña en primera instancia
satisfacer los mismos. De no asumir dicha responsabilidad, serán los responsables de las mismas
quienes habrán de responder, de forma personal de los gastos en que se incurriese.
4.- La Fianza será devuelta al finalizar las fiestas, y tras comprobar que el estado del local sea el
correcto.
Seguridad contra incendios y evacuación.
1.- Las casetas deberán contar con el acceso a la misma libre de obstáculos que puedan dificultar
la salida de sus ocupantes en caso emergencia.
2.- Bajo ningún concepto, siempre y cuando las casetas se encuentren ocupadas en su interior, se
podrá cerrar con llave, cerrojo o cualquier otro elemento que impida el acceso desde el exterior.
3.- Queda expresamente prohibido el almacenamiento y colocación de enseres o material que
puedan producir riesgos o acrecentarlos, tales como: colchones, elementos inflamables, productos
BOCM-20250422-58
Artículo 112.