Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
TÍTULO XI
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I.- DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
Artículo 102.
1.- El ejercicio de una actividad lucrativa en la vía pública deberá obtener una autorización
municipal.
2.- Para la autorización de la ocupación de la vía pública mediante cualquier actividad o instalación
incluyendo las de fines lúdicos o deportivos, rodajes cinematográficos o fotográficos o de cualquier
otro tipo precisarán solicitud previa, con antelación mínima de un mes a la fecha prevista para su
realización, al órgano municipal competente que determinará la fijación del itinerario, fecha y hora
de celebración de los actos, debiéndose tomar por la Policía Local las previsiones de orden y
tráfico para su perfecto desarrollo.
3.- No se permitirán en la vía pública instalaciones, juegos o diversiones que puedan constituir
peligro para quienes lo practiquen y peligro o molestias para los usuarios de la vía pública.
4.- La autorización estará sujeta al pago de la correspondiente tasa, en su caso.
5.- El plazo de solicitud de autorización, con carácter excepcional podrá ser inferior al estipulado en
el apartado 2, en el caso de que se declare el interés general por parte de Alcaldía o la concejalía
competente.
Artículo 103.
Solicitud y otorgación de autorizaciones.
1.- Los interesados (persona física o jurídica) en realizar cualquier actividad en la vía pública
deberán presentar una solicitud expresa de la actividad a desarrollar y la ubicación solicitada, con
una antelación no inferior a los 30 días naturales, acompañada de la siguiente documentación:
-
Fotocopia del documento de identificación de personas físicas, contratos y seguros
sociales de los trabajadores. En el caso de personas jurídicas, se deberá aportar
escrituras de constitución, y el apoderamiento de las personas que actúen en su
representación.
-
Dossier explicativo de la actividad a realizar, especificando los elementos que componen
la actuación e infraestructuras que conlleve, así como plano de emplazamiento donde se
va a desarrollar la actividad.
-
Póliza y recibo del Seguro de responsabilidad civil acorde al tipo de actividad.
-
Espacio a ocupar con indicación de los metros cuadrados.
2.- Las autorizaciones se otorgarán directamente a las personas físicas o jurídicas que las
hubiesen solicitado.
Artículo 104.
Obligaciones del titular de la autorización.
a)
La superficie ocupada no podrá exceder de la autorizada.
b)
La autorización tiene carácter personal, por lo que la actividad deberá ser ejercida
precisamente por su titular.
c)
La autorización estará siempre a disposición de los inspectores de vía pública y de los
Agentes de la Autoridad con quienes, en todo momento, deberá colaborar su titular.
d)
Deberá respetar en todo momento el tránsito peatonal en la zona y no obstaculizar la
entrada a inmuebles, zonas reservadas a personas con discapacidad, o el acceso a
cualquier otro elemento de uso y servicio público o privado, o que se encuentre instalado
en la vía pública con la correspondiente autorización municipal.
e)
Los artistas sólo podrán tocar en acústico o con amplificadores de baja intensidad, sujeto
a la labor inspectora de Policía Local.
f)
Respetar el horario fijado en la correspondiente autorización municipal.
BOCM-20250422-58
1.- El autorizado estará sujeto al cumplimiento de las siguientes normas:
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
TÍTULO XI
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I.- DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
Artículo 102.
1.- El ejercicio de una actividad lucrativa en la vía pública deberá obtener una autorización
municipal.
2.- Para la autorización de la ocupación de la vía pública mediante cualquier actividad o instalación
incluyendo las de fines lúdicos o deportivos, rodajes cinematográficos o fotográficos o de cualquier
otro tipo precisarán solicitud previa, con antelación mínima de un mes a la fecha prevista para su
realización, al órgano municipal competente que determinará la fijación del itinerario, fecha y hora
de celebración de los actos, debiéndose tomar por la Policía Local las previsiones de orden y
tráfico para su perfecto desarrollo.
3.- No se permitirán en la vía pública instalaciones, juegos o diversiones que puedan constituir
peligro para quienes lo practiquen y peligro o molestias para los usuarios de la vía pública.
4.- La autorización estará sujeta al pago de la correspondiente tasa, en su caso.
5.- El plazo de solicitud de autorización, con carácter excepcional podrá ser inferior al estipulado en
el apartado 2, en el caso de que se declare el interés general por parte de Alcaldía o la concejalía
competente.
Artículo 103.
Solicitud y otorgación de autorizaciones.
1.- Los interesados (persona física o jurídica) en realizar cualquier actividad en la vía pública
deberán presentar una solicitud expresa de la actividad a desarrollar y la ubicación solicitada, con
una antelación no inferior a los 30 días naturales, acompañada de la siguiente documentación:
-
Fotocopia del documento de identificación de personas físicas, contratos y seguros
sociales de los trabajadores. En el caso de personas jurídicas, se deberá aportar
escrituras de constitución, y el apoderamiento de las personas que actúen en su
representación.
-
Dossier explicativo de la actividad a realizar, especificando los elementos que componen
la actuación e infraestructuras que conlleve, así como plano de emplazamiento donde se
va a desarrollar la actividad.
-
Póliza y recibo del Seguro de responsabilidad civil acorde al tipo de actividad.
-
Espacio a ocupar con indicación de los metros cuadrados.
2.- Las autorizaciones se otorgarán directamente a las personas físicas o jurídicas que las
hubiesen solicitado.
Artículo 104.
Obligaciones del titular de la autorización.
a)
La superficie ocupada no podrá exceder de la autorizada.
b)
La autorización tiene carácter personal, por lo que la actividad deberá ser ejercida
precisamente por su titular.
c)
La autorización estará siempre a disposición de los inspectores de vía pública y de los
Agentes de la Autoridad con quienes, en todo momento, deberá colaborar su titular.
d)
Deberá respetar en todo momento el tránsito peatonal en la zona y no obstaculizar la
entrada a inmuebles, zonas reservadas a personas con discapacidad, o el acceso a
cualquier otro elemento de uso y servicio público o privado, o que se encuentre instalado
en la vía pública con la correspondiente autorización municipal.
e)
Los artistas sólo podrán tocar en acústico o con amplificadores de baja intensidad, sujeto
a la labor inspectora de Policía Local.
f)
Respetar el horario fijado en la correspondiente autorización municipal.
BOCM-20250422-58
1.- El autorizado estará sujeto al cumplimiento de las siguientes normas: