Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Artículo 96.
Pág. 199
Revocación de la autorización.
La autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de las normas establecidas en el artículo
anterior o por causas sobrevenidas de interés general, debidamente justificadas.
CAPÍTULO IV. – SEÑALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN POR
OBRAS QUE AFECTEN A LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 97.
Ámbito de aplicación
x
Obras en vía pública o espacio público (calas, acometidas, barbacanas…).
x
Obras que se vayan a ejecutar en solares vacantes o en edificaciones existentes, y que
por las características de la ejecución precisen invadir u ocupar la vía pública o el espacio
público, durante un periodo determinado según las características en cada caso.
Artículo 98.
Consideraciones previas.
1.
Todas las actuaciones que afecten a vía pública deberán contar con el título habilitante
preceptivo en cada caso.
2.
El permiso de ocupación de la vía pública se otorgará siempre dentro del plazo que
establezca el título habilitante y se tramitará como declaración responsable.
3.
Las obras dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza, deberán señalizarse y
protegerse de manera conveniente. En cualquier caso deberán garantizarse la seguridad
física de las personas usuarias del espacio público y el mantenimiento, en todo momento,
de las condiciones de accesibilidad del ámbito afectado por las obras.
4.
Se seguirán las prescripciones contempladas en la Normas Urbanísticas que forman parte
del Planeamiento de Griñón o cualquier otra Normativa vigente, en todo aquello que no
contradiga a la Normativa de mayor rango y prevalencia.
5.
El peticionario de la ocupación viene obligado y es responsable del mantenimiento y
buena visibilidad de la señalización vertical existente en la calle y que quede afectada por
la zona de obra, debiendo comunicar a los servicios de la concejalía de Seguridad
Ciudadana así como a la concejalía de Urbanismo, de las posibles modificaciones
necesarias.
6.
Independientemente del tipo de ocupación o de vía en que ésta se realice, será
obligatorio, que el interesado presente la declaración responsable de ocupación del
espacio público en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, con siete días de antelación
a la ocupación a realizar. En ningún caso podrá realizarse obra alguna que suponga una
afección al tráfico rodado sin previamente haber hecho la oportuna declaración
responsable, estando sujeta al pago de la correspondiente tasa. Incluso en los casos más
urgentes, se comunicará al Ayuntamiento igualmente con la mayor antelación posible.
Artículo 99.
Señalización, balizamiento y protección de obras que afecten a la vía
pública: Características generales.
La instalación de la señalización deberá ejecutarse conforme a lo dispuesto en el vigente
Código de Circulación, las Instrucciones de la Dirección General de Tráfico y la
Ordenanza Municipal Reguladora del Tráfico y Circulación de Griñón, no sólo del ámbito
de la obra, sino también de aquellos lugares afectados directa o indirectamente por las
obras o trabajos que se realicen. Debiendo cumplir como mínimo, según lo establecido en
el art. 77 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Tráfico y Circulación de Griñón:
a) Señalizar reglamentariamente de acuerdo a lo previsto en el catálogo oficial de
señales y legislación vigente. Dichas señales deberán instalarse en postes,
trípodes, vallas o cualquier otro elemento que permita su visibilidad por los
conductores de los vehículos.
Se precisará señalización luminosa en los supuestos de cortes de calles nocturnos
o cuando la visibilidad de la vía se vea reducida por condiciones medioambientales
u otras causas.
b) Dicho corte deberá comunicarse con antelación suficiente a su realización a los
agentes encargados de la vigilancia del tráfico, debiendo atender sus indicaciones
o solicitar, de estos, el asesoramiento en cuanto a la señalización necesaria y
oportuna.
BOCM-20250422-58
1.
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Artículo 96.
Pág. 199
Revocación de la autorización.
La autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de las normas establecidas en el artículo
anterior o por causas sobrevenidas de interés general, debidamente justificadas.
CAPÍTULO IV. – SEÑALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN POR
OBRAS QUE AFECTEN A LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 97.
Ámbito de aplicación
x
Obras en vía pública o espacio público (calas, acometidas, barbacanas…).
x
Obras que se vayan a ejecutar en solares vacantes o en edificaciones existentes, y que
por las características de la ejecución precisen invadir u ocupar la vía pública o el espacio
público, durante un periodo determinado según las características en cada caso.
Artículo 98.
Consideraciones previas.
1.
Todas las actuaciones que afecten a vía pública deberán contar con el título habilitante
preceptivo en cada caso.
2.
El permiso de ocupación de la vía pública se otorgará siempre dentro del plazo que
establezca el título habilitante y se tramitará como declaración responsable.
3.
Las obras dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza, deberán señalizarse y
protegerse de manera conveniente. En cualquier caso deberán garantizarse la seguridad
física de las personas usuarias del espacio público y el mantenimiento, en todo momento,
de las condiciones de accesibilidad del ámbito afectado por las obras.
4.
Se seguirán las prescripciones contempladas en la Normas Urbanísticas que forman parte
del Planeamiento de Griñón o cualquier otra Normativa vigente, en todo aquello que no
contradiga a la Normativa de mayor rango y prevalencia.
5.
El peticionario de la ocupación viene obligado y es responsable del mantenimiento y
buena visibilidad de la señalización vertical existente en la calle y que quede afectada por
la zona de obra, debiendo comunicar a los servicios de la concejalía de Seguridad
Ciudadana así como a la concejalía de Urbanismo, de las posibles modificaciones
necesarias.
6.
Independientemente del tipo de ocupación o de vía en que ésta se realice, será
obligatorio, que el interesado presente la declaración responsable de ocupación del
espacio público en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, con siete días de antelación
a la ocupación a realizar. En ningún caso podrá realizarse obra alguna que suponga una
afección al tráfico rodado sin previamente haber hecho la oportuna declaración
responsable, estando sujeta al pago de la correspondiente tasa. Incluso en los casos más
urgentes, se comunicará al Ayuntamiento igualmente con la mayor antelación posible.
Artículo 99.
Señalización, balizamiento y protección de obras que afecten a la vía
pública: Características generales.
La instalación de la señalización deberá ejecutarse conforme a lo dispuesto en el vigente
Código de Circulación, las Instrucciones de la Dirección General de Tráfico y la
Ordenanza Municipal Reguladora del Tráfico y Circulación de Griñón, no sólo del ámbito
de la obra, sino también de aquellos lugares afectados directa o indirectamente por las
obras o trabajos que se realicen. Debiendo cumplir como mínimo, según lo establecido en
el art. 77 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Tráfico y Circulación de Griñón:
a) Señalizar reglamentariamente de acuerdo a lo previsto en el catálogo oficial de
señales y legislación vigente. Dichas señales deberán instalarse en postes,
trípodes, vallas o cualquier otro elemento que permita su visibilidad por los
conductores de los vehículos.
Se precisará señalización luminosa en los supuestos de cortes de calles nocturnos
o cuando la visibilidad de la vía se vea reducida por condiciones medioambientales
u otras causas.
b) Dicho corte deberá comunicarse con antelación suficiente a su realización a los
agentes encargados de la vigilancia del tráfico, debiendo atender sus indicaciones
o solicitar, de estos, el asesoramiento en cuanto a la señalización necesaria y
oportuna.
BOCM-20250422-58
1.