Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 198

MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 95

quiera comenzar la actividad, en el cual se ejercerá la autorización. No obstante, en caso de
vacantes, la Junta de Gobierno Local podrá acordar la apertura de un nuevo plazo excepcional.
Se fijan dos periodos de temporada, del 1 de octubre al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de
septiembre.
2.1. Objeto y ejercicio de la actividad.
Las actividades que pueden desarrollarse en un quiosco no permanente o temporal, serán
tales como venta de helados, castañas, buñuelos u otros productos de carácter estacional.
La persona autorizada deberá ejercer personalmente la actividad sin perjuicio de lo
dispuesto sobre el colaborador habitual.
2.2. Transmisión de la autorización.
La autorización para la ocupación de la vía pública con un quiosco de temporada es
personal e intransferible, otorgada sin perjuicio de tercero, y no podrá ser utilizada para
excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurra su titular en el ejercicio de
la actuación autorizada.
2.3. Revocación de la autorización.
Las autorizaciones se extinguirán por las causas legalmente establecidas y por las que se
indican a continuación:
ƒ Por la falta de ejercicio de la actividad autorizada o la realización de otra distinta.
ƒ Por el ejercicio de la actividad por persona distinta a la autorizada.
ƒ Por la instalación de puesto distinto al autorizado, no homologado o que no se ajuste a las
condiciones generales establecidas en esta ordenanza.
ƒ Por impago de las tasas.
CAPÍTULO III.- DE LA INSTALACIÓN DE CARTELES PUBLICITARIOS O ANUNCIADORES EN
FACHADAS DE EDIFICIOS.
Artículo 93.

Requisitos.

La instalación o colocación de cualquier tipo de cartel o anuncio publicitario en la fachada de un
edificio de titularidad privada, que sea visible desde la vía pública, está sujeta al procedimiento de
declaración responsable urbanística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 h) Ley
9/2001. A tal efecto el interesado deberá presentar la correspondiente declaración ante el
Ayuntamiento, que será comprobada por los servicios técnicos y/o Policía Local.
Artículo 94.

Solicitudes.

La declaración responsable urbanística deberá indicar la ubicación exacta del anuncio o cartel, su
contenido, la expresión de sus dimensiones (alto, largo y grosor) y material a utilizar. Las
características y dimensiones del cartel deberán ajustarse, en todo caso, a lo que se hubiera
dispuesto en cada plan sectorial.
Artículo 95.

Condiciones.

Sujeto a las Normas Urbanísticas que forman parte de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
de Griñón y Ordenanza de aplicación que la desarrolle.
Además, la instalación de este tipo de instalaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Su instalación deberá garantizar el itinerario peatonal accesible conforme a la
normativa técnica de accesibilidad de aplicación.
b) No se permitirá la instalación de carteles o rótulos luminosos o reflectantes o que de
otro modo causen un impacto visual excesivo

d) No se autorizarán las instalaciones que tengan un contenido ideológico, ni tampoco
aquellos que puedan resultar violentos, xenófobos, sexistas o que de otro modo
atenten contra el orden público o los valores democráticos y la conciencia social.
e) No podrán impedir la visibilidad de señales de tráfico, ni resultar un riesgo para la
seguridad de la circulación o el tránsito peatonal.
f) No podrán resultar molestos para las viviendas colindantes.

BOCM-20250422-58

c) La altura mínima al suelo será de 2,20 metros