Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Artículo 92.
Pág. 197
Tipos de quioscos, según su instalación.
1.- QUIOSCOS PERMANENTES.
La ocupación de la vía pública con quioscos de carácter permanente estará sujeta a concesión
demanial, que otorgará el ayuntamiento conforme al procedimiento legalmente establecido y según
la regulación comprendida en el presente Capítulo.
Las concesiones se adjudicarán conforme al procedimiento legalmente establecido y según los
criterios y requisitos que se especifiquen en el pliego de condiciones.
1.1. Objeto y ejercicio de la actividad.
Las actividades que podrán desarrollarse en un quiosco que haya sido objeto de una
concesión demanial, serán las que se autoricen en el pliego de condiciones de la
concesión por iniciativa municipal, o a propuesta de un particular.
La actividad será ejercida personalmente por el titular de la concesión, sin perjuicio
de que pueda contar con un colaborador o ayudante habitual, siempre que dicha
circunstancia sea comunicada al ayuntamiento con carácter previo a su adscripción
a la actividad.
1.2. Transmisión de la concesión.
A) Durante el plazo máximo de vigencia de la concesión solo se admitirá la
subrogación por el tiempo que reste para la finalización de la misma, incluida su
prórroga, en los siguientes supuestos:
-
Fallecimiento del titular
-
Declaración de incapacidad sobrevenida del titular, que le imposibilite para el
ejercicio de la actividad, debidamente acreditada.
-
Jubilación.
B) Las personas a cuyo favor puede realizarse la transmisión son el cónyuge o
pareja de hecho, los descendientes en primer grado, ascendientes y hermanos, por
ese orden, siempre que concurra en ellos las condiciones personales que
determinaron la adjudicación.
C) Para la efectividad de la transmisión, deberá comunicarse previamente al
ayuntamiento acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente disposición.
1.3. Revocación de la concesión.
Por el transcurso de tres meses desde la notificación de la resolución sin
que se haya puesto en funcionamiento el quiosco.
Por no ejercer la actividad durante un período de tres meses
consecutivos, o cuatro alternos, en un período de doce, salvo causa
justificada.
Por la instalación de puesto no homologado o que no se ajusta a las
condiciones generales establecidas en esta ordenanza, o a las que
específicamente se establezcan en el título de la concesión.
Por impago del canon.
Por la comisión de infracciones muy graves cuando, sin perjuicio de la
imposición de la multa que proceda, se resuelva la revocación de la
concesión.
2.-QUIOSCOS DE TEMPORADA
La ocupación de la vía pública con quioscos de temporada o de carácter estacional, estará sujeta a
autorización municipal, que se otorgará según el procedimiento legalmente establecido y según lo
dispuesto en el presente título.
Las licencias se otorgarán directamente a los solicitantes que reúnan las condiciones requeridas.
El plazo de presentación de solicitudes será, con carácter general, de 30 días previos al cual se
BOCM-20250422-58
Además de las que puedan establecerse legalmente, o en el pliego de condiciones
de la concesión, las concesiones se revocarán, sin derecho a ningún tipo de
indemnización, por las siguientes causas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Artículo 92.
Pág. 197
Tipos de quioscos, según su instalación.
1.- QUIOSCOS PERMANENTES.
La ocupación de la vía pública con quioscos de carácter permanente estará sujeta a concesión
demanial, que otorgará el ayuntamiento conforme al procedimiento legalmente establecido y según
la regulación comprendida en el presente Capítulo.
Las concesiones se adjudicarán conforme al procedimiento legalmente establecido y según los
criterios y requisitos que se especifiquen en el pliego de condiciones.
1.1. Objeto y ejercicio de la actividad.
Las actividades que podrán desarrollarse en un quiosco que haya sido objeto de una
concesión demanial, serán las que se autoricen en el pliego de condiciones de la
concesión por iniciativa municipal, o a propuesta de un particular.
La actividad será ejercida personalmente por el titular de la concesión, sin perjuicio
de que pueda contar con un colaborador o ayudante habitual, siempre que dicha
circunstancia sea comunicada al ayuntamiento con carácter previo a su adscripción
a la actividad.
1.2. Transmisión de la concesión.
A) Durante el plazo máximo de vigencia de la concesión solo se admitirá la
subrogación por el tiempo que reste para la finalización de la misma, incluida su
prórroga, en los siguientes supuestos:
-
Fallecimiento del titular
-
Declaración de incapacidad sobrevenida del titular, que le imposibilite para el
ejercicio de la actividad, debidamente acreditada.
-
Jubilación.
B) Las personas a cuyo favor puede realizarse la transmisión son el cónyuge o
pareja de hecho, los descendientes en primer grado, ascendientes y hermanos, por
ese orden, siempre que concurra en ellos las condiciones personales que
determinaron la adjudicación.
C) Para la efectividad de la transmisión, deberá comunicarse previamente al
ayuntamiento acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente disposición.
1.3. Revocación de la concesión.
Por el transcurso de tres meses desde la notificación de la resolución sin
que se haya puesto en funcionamiento el quiosco.
Por no ejercer la actividad durante un período de tres meses
consecutivos, o cuatro alternos, en un período de doce, salvo causa
justificada.
Por la instalación de puesto no homologado o que no se ajusta a las
condiciones generales establecidas en esta ordenanza, o a las que
específicamente se establezcan en el título de la concesión.
Por impago del canon.
Por la comisión de infracciones muy graves cuando, sin perjuicio de la
imposición de la multa que proceda, se resuelva la revocación de la
concesión.
2.-QUIOSCOS DE TEMPORADA
La ocupación de la vía pública con quioscos de temporada o de carácter estacional, estará sujeta a
autorización municipal, que se otorgará según el procedimiento legalmente establecido y según lo
dispuesto en el presente título.
Las licencias se otorgarán directamente a los solicitantes que reúnan las condiciones requeridas.
El plazo de presentación de solicitudes será, con carácter general, de 30 días previos al cual se
BOCM-20250422-58
Además de las que puedan establecerse legalmente, o en el pliego de condiciones
de la concesión, las concesiones se revocarán, sin derecho a ningún tipo de
indemnización, por las siguientes causas: