Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 196

MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 95

d)

No se podrá obstaculizar el acceso a edificios, locales, instalaciones públicas, ni
dificultar o impedir la visibilidad o el correcto uso de los elementos que ya se encuentren
instalados en la vía pública (señales de tráfico, mobiliario urbano…).

e)

Las conducciones y acometidas al quiosco serán subterráneas, sirviendo el título
habilitante para la obtención de las oportunas licencias municipales.

f)

No se crearán barreras arquitectónicas.

g)

Se respetará la distancia libre mínima para el tránsito peatonal, que no podrá verse
modificado como consecuencia de la instalación de un quiosco.

h)

No se instalarán quioscos en las proximidades de establecimientos dedicados a la
misma actividad.

Artículo 89.

Obligaciones del titular.

Son obligaciones del titular de una concesión o autorización para la instalación de un quiosco:
a)

Adquirir e instalar el quiosco en las condiciones establecidas en la presente ordenanza y
según el modelo homologado por el ayuntamiento.

b)

Ejercer la actividad específicamente autorizada, sin que pueda desarrollar una distinta ni
otra que resulte incompatible con aquélla, según lo dispuesto en la presente ordenanza.

c)

Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la
actividad.

d)

Mantener el quiosco en las debidas condiciones de mantenimiento, seguridad, limpieza y
ornato, procurando el embellecimiento del entorno de la ciudad.

e)

Disponer de recipiente idóneo, cuando proceda, para el depósito de envases, residuos o
restos.

f)

No efectuar el traspaso, subarriendo o cesión del quiosco salvo en los casos previstos en
esta ordenanza.

g)

Colocar en lugar visible el título expedido por el ayuntamiento que habilite la explotación.

h)

Cumplir los requerimientos u órdenes de la Administración en el ejercicio de sus
funciones.

i)

Desalojar y/o retirar el quiosco por su cuenta, según proceda, sin derecho a
indemnización, cuando concurra causa de extinción.

j)

El pago del canon o tasas que resulten de la ocupación.

Artículo 90.

Extinción del título habilitante.

ƒ

Por finalización del plazo.

ƒ

Por el fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular, si no procediere sustitución en la
actividad.

ƒ

Por renuncia expresa o tácita.

ƒ

Por mutuo acuerdo.

ƒ

Por rescate de la concesión o revocación de la autorización.

ƒ

Por la comisión de infracciones muy graves cuando junto con la imposición de la sanción
se resuelva la pérdida de la autorización o concesión.

ƒ

Por el impago del canon o las tasas que se devenguen por razón de la ocupación.

Artículo 91.

Consecuencias de la extinción.

La extinción del título habilitante conllevará la obligación de retirar el quiosco por parte del titular o
sus causahabientes, en los términos establecidos en la presente ordenanza, sin que pueda
reclamarse por ello indemnización o compensación.

BOCM-20250422-58

Las concesiones y autorizaciones se extinguirán, además de por las causas legalmente
establecidas, por las siguientes: