Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

Pág. 195

Artículo 83.
1.- Se prohibirán todas las instalaciones susceptibles de ser peligrosas, nocivas, insalubres,
molestas o causen perjuicio general, pudiendo el Ayuntamiento ordenar el levantamiento de las
que aún habiendo sido autorizadas en primera instancia causaren problemas definidos en este
artículo, no detectados en la solicitud de la licencia o en los primeros momentos de su
funcionamiento.
2.- El incumplimiento reiterado de la normativa podrá llevar al levantamiento de la instalación,
cierre de la actividad, sin menoscabo del pago de tasas y sin evitación de la instrucción del
correspondiente expediente sancionador.
Artículo 84.
Sin perjuicio del régimen legal propio de los bienes de dominio y uso público, y conforme al mismo,
la ocupación de la vía pública en forma que exceda del uso común general se sujetará a la
correspondiente licencia o concesión administrativa, sin la cual aquélla no podrá llevarse a efecto y
se considerará ilícita y abusiva. En consecuencia, cualquier ocupación no autorizada de la vía
pública se expondrá al régimen disciplinario previsto en el presente reglamento, y al procedimiento
que el mismo establece para el restablecimiento de la legalidad, sin perjuicio de cualesquiera otras
potestades y prerrogativas que la Ley concede a la Administración titular.
Artículo 85.
Las personas que realicen una ocupación de la vía pública tienen la obligación de proteger y
conservar los bienes y hacer un uso diligente de los mismos, y responderán de cualquier daño que
se derive para éstos, conforme al régimen sancionador previsto en la presente disposición. Esta
responsabilidad se exigirá siempre sin perjuicio de la obligación de reparación del bien y de la
indemnización de los daños y perjuicios causados.
CAPÍTULO II.- DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS.
Artículo 86.

Concepto.

Se incluyen en esta denominación, a los efectos de esta Ordenanza, los puestos fijos que, siendo
muebles urbanos de titularidad privada o municipal, y del tipo autorizado por el Ayuntamiento, se
encuentren situados permanentemente, o de forma ocasional, en vías y espacios públicos de
Griñón. Los quioscos permanentes se sujetarán a concesión demanial, y los que tengan un
carácter ocasional a la correspondiente autorización municipal.
Artículo 87.

Emplazamiento.

El número y ubicación de los emplazamientos susceptibles de ocupación, que comprende tanto los
vacantes como los de nueva creación, será determinado por la Junta de Gobierno Local, que en
todo caso cumplirá los criterios que se establecen en la presente Ordenanza municipal.
Artículo 88.

Distancias a elementos urbanísticos y condiciones de instalación.

1.- En la instalación de quioscos, se deberán respetar, como mínimo, las siguientes distancias:
x

De las paradas de vehículos de servicio público, plazas de personas con discapacidad,
pasos de peatones y vados de vehículos: 3 metros.

x

De las terrazas, cabinas de teléfono, otros quioscos o similares: 2 metros.

x

De los carriles bici: 2 metros. Estas distancias deberán medirse desde el lado más
próximo a los lugares citados, con el quiosco abierto y sus paneles frontales desplegados.

a)

En las aceras y zonas de tránsito peatonal no podrá ocuparse más del 50 % del espacio
libre existente cuando el quiosco se encuentre abierto y los paneles frontales
desplegados.

b)

En cualquier caso, deberá quedar un espacio libre de obstáculos de 2 metros.

c)

Ningún punto del quiosco, en condiciones de funcionamiento, podrá situarse a menos de
2 metros de distancia de cualquier propiedad privada.

BOCM-20250422-58

2.- Respecto a las condiciones de la instalación, además de las que puedan determinarse para el
otorgamiento del título habilitante de la instalación, los quioscos se sujetarán, con carácter general,
a las siguientes condiciones: