Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 194

MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 95

n)

Se permite el uso de pelotas y juguetes. Pero en el caso que se produzcan peleas,
estos elementos serán retirados de forma inmediata.

o)

Al menor indicio de agresividad, el propietario sujetará al animal con la correa y deberá
abandonar el área canina por un tiempo prudencial hasta que el mismo se haya
tranquilizado.

p)

Los perros pueden permanecer en el recinto el tiempo que deseen siempre y cuando
no se generen conflictos.

q)

Queda totalmente prohibido comer y consumir bebidas alcohólicas en el área de
recreo.

r)

Queda totalmente prohibido alimentar a los animales en el área de recreo.
TÍTULO X
OCUPACIÓN DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 79.
El objeto del presente Título es la regulación del uso y ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de
los espacios públicos de titularidad municipal, y de los que, siendo de titularidad privada, estén
abiertos al uso común general o que, aun siendo de uso privado, tengan una incidencia directa en
la vía pública o en la imagen del municipio de Griñón, pudiendo ser completadas o sustituidas por
la ordenación que específicamente se establezca para un determinado núcleo o sector.
Artículo 80.
Las licencias que autoricen la ocupación de la vía pública se concederán en precario y sin perjuicio
de terceros con mejor derecho, sin que se pueda deducir ni interpretar por nadie que se trate de un
documento que garantice o consolide otro tipo de derechos referentes a actividades calificadas o
usos urbanísticos.
Artículo 81.
1.- Se determinarán los siguientes regímenes de ocupación y del uso de la vía pública:
A.

B.

Uso común. - Es aquel que corresponde por igual a todos los ciudadanos, de modo que el
uso de unos no excluya el de los demás.
ƒ

General, cuando no concurran circunstancias singulares. se ejercerá libremente por
todos los ciudadanos y será preferente a cualquier otro, que en todo caso se deberá
atemperar a las garantías que se establecen en la presente normativa, o en cualquier
otra, para la salvaguarda del uso público, gratuito y general. Todos los ciudadanos
tienen el deber de cuidar y conservar la vía pública, y de hacer un uso racional de la
misma conforme a su destino normal.

ƒ

Especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad
de uso u otras similares. El uso común especial se sujetará a licencia municipal, que
será concedida a solicitud del interesado conforme al procedimiento establecido.

Uso privativo.- Es el constituido por la ocupación de una parte del dominio público de
modo que limite o excluya su utilización por los demás. A su vez, podrá conllevar o no
transformación o modificación del dominio público., sujetos a concesión demanial
conforme al procedimiento que legalmente corresponda.

1.- El uso común especial, y el privativo y normal, de los bienes de dominio y uso público, estará
sujeto al pago de las tasas y cánones que se determinen en el título habilitante y en la
correspondiente Ordenanza Fiscal. En todo caso, el pago de las tasas por ocupación de vía
pública no eximirá a su titular de la obtención de cualesquiera otras licencias o autorizaciones que
fueren exigibles por razón de la actividad.
2.- Las ordenanzas fiscales fijarán anualmente qué ocupaciones y qué cuantía han de abonar al
Ayuntamiento en concepto de tasas y/o precios públicos. Su pago, con carácter previo a la
instalación de los elementos que ocuparen la vía pública, así como la presentación de la
documentación exigida, será condición imprescindible para conceder la autorización.

BOCM-20250422-58

Artículo 82.