Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

x

Pipí-can: zona destinada a los perros para que estos puedan realizar sus necesidades
fisiológicas.

x

Circuitos de “Agility”: aquellos elementos tipo juegos (trampas, puentes, tubos, etc.)
destinado a que los perros puedan ejercitarse acompañados o en solitario.

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CAPÍTULO II.- FUNCIONAMIENTO, GESTIÓN Y NORMAS DE USO.
Artículo 77.
1.- Los usuarios de las áreas de recreo canino serán todos los vecinos o visitantes de Griñón
propietarios de perros.
También podrán acceder a estas áreas cualquier persona mayor de catorce años que quiera
disfrutar viendo a estos animales o las actividades/eventos que se pudieran organizar en estas
áreas, con el perro como principal protagonista, siempre y cuando no pongan en riesgo a los
animales que se encuentren en el interior. En este caso, las personas que deseen interactuar con
los animales deberán contar siempre con el permiso del correspondiente propietario.
Los menores de catorce años deberán ir siempre acompañados de su padre, madre, tutor o
persona que se haga responsable, en todo momento, del menor.
2.- Horario de las áreas de recreo canino. Las áreas de recreo canino permanecerán abiertas al
público permanentemente, en horarios de veinticuatro horas durante todos los días de la semana,
pudiéndose modificar de acuerdo a circunstancias que así lo aconsejen mediante acuerdo tomado
mediante decreto de Alcaldía, según lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.- El Ayuntamiento de Griñón, como titular de las áreas de esparcimiento canino, es responsable
de su mantenimiento, llevando a cabo las actuaciones necesarias para que las condiciones
higiénico-sanitarias de las mismas sean adecuadas, así como la reparación de desperfectos de
pavimento y mobiliario urbano (bancos, papeleras, carteles), tratamientos de desinfección, trabajos
de jardinería, etc.

Artículo 78.

a)

Recinto de uso exclusivo para mascotas caninas y sus acompañantes.

b)

Prohibida la entrada a hembras en celo y animales con collares de púas o dientes.

c)

Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario y/o
acompañante. El perro debe estar vigilado constantemente, por lo que está
absolutamente prohibido dejarlos solos en el área.

d)

Sólo pueden entrar aquellos animales que estén censados, con microchip y cumplan la
normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.

e)

Es obligatorio recoger los excrementos que generen las mascotas y depositarlos en las
papeleras instaladas a tal efecto.

f)

La puerta debe permanecer en todo momento cerrada.

g)

Los animales deben entrar y salir del área sujetos con correa, y no se soltarán hasta
haber cerrado la puerta. Se sujetarán con la correa antes de abrir la puerta para salir.

h)

Los animales deben estar con collar en todo momento para facilitar su separación en
caso de enfrentamiento.

i)

Deben entrar en el recinto con bozal aquellas mascotas que estén catalogadas como
potencialmente peligrosas o con características que así lo aconsejen (fuerte
musculatura, grandes mandíbulas, agresividad).

j)

Si un animal se muestra agresivo deberá abandonar el área inmediatamente.

k)

Los menores de catorce años no podrán entrar en el área si no van acompañados de
una persona responsable del menor.

l)

Queda totalmente prohibido bañar a las mascotas.

m) Los propietarios de los animales son los responsables legales ante cualquier tipo de
daño que se pudiera ocasionar.

BOCM-20250422-58

Se establecen las siguientes normas obligatorias y de estricto cumplimiento: