Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 192

MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 95

CAPÍTULO VI.- TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA, OBRAS PÚBLICAS O EDIFICACIONES.
Artículo 74.
1.- Los trabajos realizados en la vía pública, obras públicas y los de edificaciones se ajustarán a
las siguientes prescripciones:
a)

El horario de trabajo se encontrará dentro del periodo diurno, siendo este de 07:00 a
22:00 horas.

b)

Se adoptarán las medidas oportunas para evitar que se superen los valores límite de
emisión fijados en el artículo 66 de la presente Ordenanza. En caso de que esto no fuera
técnicamente posible, se exigirá autorización expresa del Ayuntamiento, estableciéndose
el horario para el ejercicio de la actividad.

c)

Se exceptúan de las obligaciones anteriores:
x

Las obras reconocidas como de urgencia.

x

Obras de interés supramunicipal, así declarado por la concejalía de urbanismo.

x

Las obras y trabajos que se realicen por razones de seguridad o peligro.

x

Las obras que por sus inconvenientes no puedan realizarse durante el periodo
diurno.
El trabajo nocturno en los supuestos tercero y cuarto deberá ser expresamente
autorizado por el Ayuntamiento, el cual determinará los valores límite de emisión
que se deberán cumplir en función de las circunstancias que concurran en cada
caso.

2.- No se podrán realizar actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas,
contenedores, materiales de construcción y objetos similares durante el periodo nocturno (de 22:00
a 07:00 horas), cuando estas operaciones superen los valores límites establecidos en el artículo
66. Esta restricción de horarios no rige en suelo de uso industrial, conforme al planeamiento
municipal, así como tampoco para la recogida de residuos por parte de los servicios municipales y
obras en vía pública con carácter de emergencia.
3.- Las actividades contempladas en este artículo que justifiquen técnicamente la imposibilidad de
respetar los valores límite de emisión sonora deberán ser autorizadas expresamente por el
Ayuntamiento.
4.- Los servicios públicos de limpieza y recogida de residuos adoptarán las medidas y
precauciones necesarias para cumplir con los límites establecidos en esta Ordenanza.
TÍTULO IX
ÁREAS DE ESPARCIMIENTO CANINO.
CAPÍTULO I.- TITULARIDAD, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 75.
La titularidad de las áreas de esparcimiento canino del municipio es el Ayuntamiento de Griñón, y
estará regulado de acuerdo a las disposiciones generales y reglamentarias que existan en la
materia. La gestión de dichas áreas será municipal, no obstante, el Ayuntamiento podrá adjudicar,
previa aprobación del órgano municipal competente, la gestión total o parcial de los servicios de las
áreas de esparcimiento, mediante el preceptivo trámite administrativo.
Artículo 76.

x

Parque canino: Espacio reservado para el recreo canino donde, bajo la supervisión y
control de sus dueños, los perros pueden disfrutar, correr y jugar sueltos sin riesgos. Es,
además, un lugar para fomentar la convivencia ciudadana con las mascotas y la
tenencia responsable de animales domésticos.

BOCM-20250422-58

El objetivo de estas áreas específicas trata de ofrecer a los ciudadanos, de forma gratuita, un
espacio destinado al esparcimiento y recreo canino, diferenciándose los siguientes espacios: