Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Artículo 70.
Pág. 191
Ruido ocasionado por obras en interior de inmuebles.
Cuando se realicen obras o cualquier tipo de reforma en el interior de un inmueble, se deberá
actuar bajo los siguientes parámetros:
x
En términos generales, el horario establecido para ejecutar estos trabajos será de 08:00 a
22:00 horas. Si se trata de tareas generadoras de un elevado nivel de ruido (pistoletes,
taladros, rozas en tabiques, martillos percutores…), la hora de inicio será a las 09:00
horas y la de finalización, a las 21:00 horas.
x
En época estival (fecha comprendida entre el 1 de junio al 15 de septiembre) se respetará
un periodo de descanso, establecido desde las 15:00 a las 17:00 horas. Al igual que en
domingos y festivos, donde el periodo de descanso se fija desde las 15:00 horas hasta las
08:00 del día siguiente.
Artículo 71.
1.- La policía local o los técnicos municipales, de oficio o a requerimiento de terceros, comprobarán
si los actos o las actividades que se desarrollen producen ruidos que supongan el incumplimiento
de lo que se dispone en esta Ordenanza, y en especial de los principios de convivencia y civismo.
2.- La apreciación de la infracción se deducirá del informe emitido. Los infractores de esta
Ordenanza serán requeridos a cesar la actividad perturbadora objeto de la infracción, y en los
casos en que no pueda localizarse a la persona responsable del sistema que emite el ruido, la
policía local hará las actuaciones necesarias para cesar la molestia a los vecinos.
3.- No serán objeto de denuncia los infractores de emisión de ruidos en el interior de edificios que,
a requerimiento de la policía, cesen la actividad. En caso de negativa, continuación o reincidencia
en la molestia se cursará la denuncia.
CAPÍTULO IV.- RUIDOS RELATIVOS A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 72.
1.- Los propietarios o poseedores de animales domésticos deberán prestar máxima atención a que
estos no provoquen ruidos que perturben el descanso de los vecinos, quedando prohibido que
permanezcan en patios, terrazas, jardines, galerías o balcones, desde las 22:00 las 8:00 horas.
2.- Cuando los animales domésticos ocasionen notoriamente molestias a los demás ocupantes del
inmueble o a los de casas vecinas, sus propietarios o poseedores deberán tomar las medidas
oportunas para que finalicen tales molestias. En este sentido, los agentes de Policía Local, si
verifican que las molestias generadas son persistentes y notorias, por parte de los animales
domésticos, y no se adaptan las referidas medidas correctoras, podrán sancionar al titular de la
vivienda, por vulnerar el presente precepto.
CAPÍTULO V.- RUIDOS RELATIVOS A INSTRUMENTOS Y APARATOS MUSICALES O
ACUSTICOS.
Artículo 73.
a)
Los propietarios o usuarios de aparatos electrónicos, televisión, radio, reproductores y
similares, instrumentos musicales o acústicos en el propio domicilio deberán ajustar su
volumen o utilizarlos en forma que no causen un ruido excesivo. Incluso en horas diurnas,
se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas cuando cualquier vecino les
formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa
notoriamente justificada.
b)
Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales de baile o danza y las
fiestas en domicilios particulares se regularán por lo establecido en el apartado anterior.
c)
Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público y en zonas de pública
concurrencia, como plazas, parques, entre otras, accionar aparatos electrónicos,
instrumentos musicales, acústicos, incluso desde vehículos particulares con volumen
excesivo.
d)
Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y
actividades análogas, sin autorización municipal previa.
BOCM-20250422-58
Con referencia a los ruidos producidos por reproductores de sonido, instrumentos musicales o
cualquier otro tipo de artefacto o mecanismo acústico, se establecen las siguientes prevenciones y
prohibiciones:
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Artículo 70.
Pág. 191
Ruido ocasionado por obras en interior de inmuebles.
Cuando se realicen obras o cualquier tipo de reforma en el interior de un inmueble, se deberá
actuar bajo los siguientes parámetros:
x
En términos generales, el horario establecido para ejecutar estos trabajos será de 08:00 a
22:00 horas. Si se trata de tareas generadoras de un elevado nivel de ruido (pistoletes,
taladros, rozas en tabiques, martillos percutores…), la hora de inicio será a las 09:00
horas y la de finalización, a las 21:00 horas.
x
En época estival (fecha comprendida entre el 1 de junio al 15 de septiembre) se respetará
un periodo de descanso, establecido desde las 15:00 a las 17:00 horas. Al igual que en
domingos y festivos, donde el periodo de descanso se fija desde las 15:00 horas hasta las
08:00 del día siguiente.
Artículo 71.
1.- La policía local o los técnicos municipales, de oficio o a requerimiento de terceros, comprobarán
si los actos o las actividades que se desarrollen producen ruidos que supongan el incumplimiento
de lo que se dispone en esta Ordenanza, y en especial de los principios de convivencia y civismo.
2.- La apreciación de la infracción se deducirá del informe emitido. Los infractores de esta
Ordenanza serán requeridos a cesar la actividad perturbadora objeto de la infracción, y en los
casos en que no pueda localizarse a la persona responsable del sistema que emite el ruido, la
policía local hará las actuaciones necesarias para cesar la molestia a los vecinos.
3.- No serán objeto de denuncia los infractores de emisión de ruidos en el interior de edificios que,
a requerimiento de la policía, cesen la actividad. En caso de negativa, continuación o reincidencia
en la molestia se cursará la denuncia.
CAPÍTULO IV.- RUIDOS RELATIVOS A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 72.
1.- Los propietarios o poseedores de animales domésticos deberán prestar máxima atención a que
estos no provoquen ruidos que perturben el descanso de los vecinos, quedando prohibido que
permanezcan en patios, terrazas, jardines, galerías o balcones, desde las 22:00 las 8:00 horas.
2.- Cuando los animales domésticos ocasionen notoriamente molestias a los demás ocupantes del
inmueble o a los de casas vecinas, sus propietarios o poseedores deberán tomar las medidas
oportunas para que finalicen tales molestias. En este sentido, los agentes de Policía Local, si
verifican que las molestias generadas son persistentes y notorias, por parte de los animales
domésticos, y no se adaptan las referidas medidas correctoras, podrán sancionar al titular de la
vivienda, por vulnerar el presente precepto.
CAPÍTULO V.- RUIDOS RELATIVOS A INSTRUMENTOS Y APARATOS MUSICALES O
ACUSTICOS.
Artículo 73.
a)
Los propietarios o usuarios de aparatos electrónicos, televisión, radio, reproductores y
similares, instrumentos musicales o acústicos en el propio domicilio deberán ajustar su
volumen o utilizarlos en forma que no causen un ruido excesivo. Incluso en horas diurnas,
se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas cuando cualquier vecino les
formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa
notoriamente justificada.
b)
Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales de baile o danza y las
fiestas en domicilios particulares se regularán por lo establecido en el apartado anterior.
c)
Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público y en zonas de pública
concurrencia, como plazas, parques, entre otras, accionar aparatos electrónicos,
instrumentos musicales, acústicos, incluso desde vehículos particulares con volumen
excesivo.
d)
Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y
actividades análogas, sin autorización municipal previa.
BOCM-20250422-58
Con referencia a los ruidos producidos por reproductores de sonido, instrumentos musicales o
cualquier otro tipo de artefacto o mecanismo acústico, se establecen las siguientes prevenciones y
prohibiciones: