Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
c)
Aparatos televisivos, receptores/reproductores de música e instrumentos musicales
o acústicos.
d)
Trabajos en la vía pública, obras públicas y edificaciones.
e)
Sistemas de alarma.
3.- La intervención municipal impedirá que las perturbaciones por los ruidos especificados
anteriormente excedan de los límites establecidos en la presente ordenanza o en la normativa
estatal específica.
4.- En caso de que los agentes de policía local actuantes, no dispongan de un instrumento de
medición de niveles sonoros normalizado (sonómetro), valorarán conforme a su sana crítica, si los
ruidos generados en vía pública o en el interior del edificio conllevan una contaminación por ruido
superior a los límites que exige la convivencia humana, con especial énfasis en los horarios de
descanso de los vecinos. A estos efectos y cuando sea posible, los agentes aportarán cualquier
tipo de prueba admisible en Derecho.
CAPÍTULO III.- RUIDOS RELATIVOS A LA VOZ O A ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS.
Artículo 68.
Prohibiciones expresas.
1.- En relación a los ruidos producidos por el tono excesivamente alto de la voz humana o la
actividad directa de las personas, ya sea en la vía pública o dentro de la propia vivienda, queda
prohibido:
a)
Cantar en tono excesivamente elevado o gritar en la vía pública, en el periodo
establecido entre las 00:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente.
b)
Cantar o hablar en tono excesivamente elevado en el interior de los domicilios
particulares y en las escaleras y patios de los edificios, a cualquier hora del día y, en
especial, desde las 00:00 hasta las 8:00 horas del día siguiente.
c)
Abrir y cerrar puertas y ventanas con estrépito, especialmente en el periodo
comprendido en el apartado anterior.
d)
Cualquier otra clase de ruido evitable en el interior de las casas, tales como:
reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, música estridente,
movimiento de muebles…, desde las 00:00 hasta las 8:00 horas.
e)
Hacer uso de aparatos reproductores de sonido en patios, jardines, etc… entre de
las 00:00 y la 08:00
2.- En los comercios se estará a lo dispuesto, en cada caso, al horario laboral autorizado a la
actividad, así como a las medidas correctoras que sobre el ruido se hayan señalado o se señalen
al amparo de las normas reguladoras.
Artículo 69.
Ruido ocasionado por espectáculos públicos o actividades recreativas.
x
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
x
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
x
DECRETO 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
2.- En este tipo de actividades se atenderá muy especialmente a la insonorización de los locales.
En caso de observarse, por parte de los técnicos municipales o Policía Local, que el ruido emitido
por el establecimiento trasciende a las viviendas colindantes, perturbando el descanso de los
vecinos, se solicitará al titular de la actividad el certificado y datos técnicos correspondientes a la
instalación de medidas de insonorización. Al igual que se podrán efectuar mediciones de sonido
mediante medios y/o empresas acreditadas.
BOCM-20250422-58
1.- Respecto a los lugares de esparcimiento público o de recreo (bares, cafés, restaurantes,
discotecas, salas de baile, cines, teatros, etc.), se actuará según lo dispuesto en los siguientes
textos legales:
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
c)
Aparatos televisivos, receptores/reproductores de música e instrumentos musicales
o acústicos.
d)
Trabajos en la vía pública, obras públicas y edificaciones.
e)
Sistemas de alarma.
3.- La intervención municipal impedirá que las perturbaciones por los ruidos especificados
anteriormente excedan de los límites establecidos en la presente ordenanza o en la normativa
estatal específica.
4.- En caso de que los agentes de policía local actuantes, no dispongan de un instrumento de
medición de niveles sonoros normalizado (sonómetro), valorarán conforme a su sana crítica, si los
ruidos generados en vía pública o en el interior del edificio conllevan una contaminación por ruido
superior a los límites que exige la convivencia humana, con especial énfasis en los horarios de
descanso de los vecinos. A estos efectos y cuando sea posible, los agentes aportarán cualquier
tipo de prueba admisible en Derecho.
CAPÍTULO III.- RUIDOS RELATIVOS A LA VOZ O A ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS.
Artículo 68.
Prohibiciones expresas.
1.- En relación a los ruidos producidos por el tono excesivamente alto de la voz humana o la
actividad directa de las personas, ya sea en la vía pública o dentro de la propia vivienda, queda
prohibido:
a)
Cantar en tono excesivamente elevado o gritar en la vía pública, en el periodo
establecido entre las 00:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente.
b)
Cantar o hablar en tono excesivamente elevado en el interior de los domicilios
particulares y en las escaleras y patios de los edificios, a cualquier hora del día y, en
especial, desde las 00:00 hasta las 8:00 horas del día siguiente.
c)
Abrir y cerrar puertas y ventanas con estrépito, especialmente en el periodo
comprendido en el apartado anterior.
d)
Cualquier otra clase de ruido evitable en el interior de las casas, tales como:
reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, música estridente,
movimiento de muebles…, desde las 00:00 hasta las 8:00 horas.
e)
Hacer uso de aparatos reproductores de sonido en patios, jardines, etc… entre de
las 00:00 y la 08:00
2.- En los comercios se estará a lo dispuesto, en cada caso, al horario laboral autorizado a la
actividad, así como a las medidas correctoras que sobre el ruido se hayan señalado o se señalen
al amparo de las normas reguladoras.
Artículo 69.
Ruido ocasionado por espectáculos públicos o actividades recreativas.
x
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
x
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
x
DECRETO 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
2.- En este tipo de actividades se atenderá muy especialmente a la insonorización de los locales.
En caso de observarse, por parte de los técnicos municipales o Policía Local, que el ruido emitido
por el establecimiento trasciende a las viviendas colindantes, perturbando el descanso de los
vecinos, se solicitará al titular de la actividad el certificado y datos técnicos correspondientes a la
instalación de medidas de insonorización. Al igual que se podrán efectuar mediciones de sonido
mediante medios y/o empresas acreditadas.
BOCM-20250422-58
1.- Respecto a los lugares de esparcimiento público o de recreo (bares, cafés, restaurantes,
discotecas, salas de baile, cines, teatros, etc.), se actuará según lo dispuesto en los siguientes
textos legales: