Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
45 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
c) Cuidar del estado, limpieza, mantenimiento y conservación de las señales,
reponiéndolas, con la máxima urgencia en caso de que éstas hayan perdido su
significado, visibilidad o correcta ubicación.
d) Adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad de los peatones y de
los vehículos, acotando la zona de influencia de los trabajos a realizar.
e) Tener, en vigor, a disposición de los agentes encargados de la vigilancia del
tráfico, póliza de seguros de cobertura de responsabilidad civil que garantice los
posibles daños ocasionados a personas y bienes.
2.
En función de las circunstancias que concurran en la obra se podrá señalizar
horizontalmente con marcas de color amarillo o naranja captafaros, las alteraciones que
se produzcan sobre la situación normal de la vía.
3.
El recinto de la obra deberá estar completamente cerrado al paso de personas y
vehículos ajenos a la misma de forma permanente, mediante un vallado estable y
continuo, en correcto estado de conservación. Se garantizará el mantenimiento de esta
medida de protección.
Artículo 100.
Señalización, balizamiento y protección de obras en la vía pública:
Características específicas.
1. Las obras e intervenciones que se realicen en los espacios públicos urbanizados
deberán garantizar las condiciones generales de accesibilidad en los itinerarios
peatonales.
2. Las zonas de obras situadas en zonas de uso peatonal quedarán rigurosamente
delimitadas con vallas de protección o elementos estables, rígidos, sin aristas vivas y
fácilmente detectables.
Tendrán una altura mínima de 90 cm y sus bases de apoyo en ningún caso podrán invadir
el itinerario peatonal accesible.
Su color deberá contrastar con el entorno y facilitar su identificación.
Dispondrán de una baliza luminosa que permita identificarlas en las horas nocturnas, al
inicio y al final del vallado y cada 50 m o fracción.
3. Las puertas y portones destinados a entrada y salida de personas, materiales y
vehículos, así como otros elementos de acceso y cierre de la obra, no invadirán el
itinerario peatonal accesible. Se evitarán elementos que sobresalgan de las estructuras;
en caso de su existencia se protegerán con materiales seguros y de color contrastado,
desde el suelo hasta una altura de 2,20 m.
4. Cuando el itinerario peatonal accesible discurra por debajo de un andamio o
estructura provisional dispondrá de elementos de protección y señalización específicos.
Todos los montantes verticales u horizontales que delimiten el itinerario estarán
recubiertos por materiales protectores frente a golpes y su visibilidad estará garantizada
mediante colores de alto contraste. Se evitarán salientes y cantos vivos sin protección
adecuada en la zona peatonal acotada por una banda libre de paso de 1,80 m de ancho y
2,20 m de altura.
Se incorporarán pasamanos accesibles a una altura de 90 cm y una protección en la parte
inferior del itinerario a modo de zócalo con una altura de al menos 25 cm, que permita su
detección por parte de personas invidentes usuarias de bastón.
Es preferible que los recorridos alternativos se desarrollen a la misma cota que las
aceras. Cuando no sea posible, los cambios de nivel se resolverán preferentemente
mediante planos inclinados con una pendiente longitudinal máxima del 10%.
En el caso de ser necesario generar un recorrido alternativo que ocupe parcialmente la
calzada se tendrá especial atención al vallado de separación con la circulación de
vehículos que, a fin de garantizar la independencia del recorrido en condiciones de
seguridad, ofrecerá la solidez necesaria.
BOCM-20250422-58
5. Cuando las obras no permitan mantener las condiciones del itinerario peatonal
accesible habitual, se dispondrá de un itinerario peatonal accesible alternativo,
debidamente delimitado, protegido y señalizado, que persiga el mayor grado de
adecuación efectiva a las condiciones de accesibilidad de espacios públicos urbanizados
que se indican en la normativa correspondiente.
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
c) Cuidar del estado, limpieza, mantenimiento y conservación de las señales,
reponiéndolas, con la máxima urgencia en caso de que éstas hayan perdido su
significado, visibilidad o correcta ubicación.
d) Adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad de los peatones y de
los vehículos, acotando la zona de influencia de los trabajos a realizar.
e) Tener, en vigor, a disposición de los agentes encargados de la vigilancia del
tráfico, póliza de seguros de cobertura de responsabilidad civil que garantice los
posibles daños ocasionados a personas y bienes.
2.
En función de las circunstancias que concurran en la obra se podrá señalizar
horizontalmente con marcas de color amarillo o naranja captafaros, las alteraciones que
se produzcan sobre la situación normal de la vía.
3.
El recinto de la obra deberá estar completamente cerrado al paso de personas y
vehículos ajenos a la misma de forma permanente, mediante un vallado estable y
continuo, en correcto estado de conservación. Se garantizará el mantenimiento de esta
medida de protección.
Artículo 100.
Señalización, balizamiento y protección de obras en la vía pública:
Características específicas.
1. Las obras e intervenciones que se realicen en los espacios públicos urbanizados
deberán garantizar las condiciones generales de accesibilidad en los itinerarios
peatonales.
2. Las zonas de obras situadas en zonas de uso peatonal quedarán rigurosamente
delimitadas con vallas de protección o elementos estables, rígidos, sin aristas vivas y
fácilmente detectables.
Tendrán una altura mínima de 90 cm y sus bases de apoyo en ningún caso podrán invadir
el itinerario peatonal accesible.
Su color deberá contrastar con el entorno y facilitar su identificación.
Dispondrán de una baliza luminosa que permita identificarlas en las horas nocturnas, al
inicio y al final del vallado y cada 50 m o fracción.
3. Las puertas y portones destinados a entrada y salida de personas, materiales y
vehículos, así como otros elementos de acceso y cierre de la obra, no invadirán el
itinerario peatonal accesible. Se evitarán elementos que sobresalgan de las estructuras;
en caso de su existencia se protegerán con materiales seguros y de color contrastado,
desde el suelo hasta una altura de 2,20 m.
4. Cuando el itinerario peatonal accesible discurra por debajo de un andamio o
estructura provisional dispondrá de elementos de protección y señalización específicos.
Todos los montantes verticales u horizontales que delimiten el itinerario estarán
recubiertos por materiales protectores frente a golpes y su visibilidad estará garantizada
mediante colores de alto contraste. Se evitarán salientes y cantos vivos sin protección
adecuada en la zona peatonal acotada por una banda libre de paso de 1,80 m de ancho y
2,20 m de altura.
Se incorporarán pasamanos accesibles a una altura de 90 cm y una protección en la parte
inferior del itinerario a modo de zócalo con una altura de al menos 25 cm, que permita su
detección por parte de personas invidentes usuarias de bastón.
Es preferible que los recorridos alternativos se desarrollen a la misma cota que las
aceras. Cuando no sea posible, los cambios de nivel se resolverán preferentemente
mediante planos inclinados con una pendiente longitudinal máxima del 10%.
En el caso de ser necesario generar un recorrido alternativo que ocupe parcialmente la
calzada se tendrá especial atención al vallado de separación con la circulación de
vehículos que, a fin de garantizar la independencia del recorrido en condiciones de
seguridad, ofrecerá la solidez necesaria.
BOCM-20250422-58
5. Cuando las obras no permitan mantener las condiciones del itinerario peatonal
accesible habitual, se dispondrá de un itinerario peatonal accesible alternativo,
debidamente delimitado, protegido y señalizado, que persiga el mayor grado de
adecuación efectiva a las condiciones de accesibilidad de espacios públicos urbanizados
que se indican en la normativa correspondiente.