Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

Pág. 187

CAPÍTULO IV. RESIDUOS INDUSTRIALES
Artículo 52.
1.- Serán considerados residuos industriales aquellos que comprendan envoltorios, envases,
embalajes y residuos producidos por actividades industriales, comerciales y de servicios, que por
su volumen, peso, cantidad y contenido no queden catalogados como urbanos o municipales, así
como los residuos de la actividad de jardinería en cantidades que por su volumen no sean
asimilables como residuos domiciliarios.
2. Entre los residuos industriales, tendrán consideración especial los residuos peligrosos, cuya
gestión, de acuerdo con la normativa vigente, corresponde al productor.
Artículo 53.
Cada empresa deberá contar con gestor de residuos conforme a sus necesidades. El
ayuntamiento deberá ser informado del volumen, tipo de residuos y pretratamiento si lo hubiese,
comunicándole éste al interesado el procedimiento a adoptar.
Artículo 54.
La gestión de residuos industriales, ya sea directamente o por medio de terceros, queda
condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente licencia de
actividad.
Artículo 55.
1.- La recogida y transporte de estos residuos puede ser llevada a cabo directamente por terceros
debidamente autorizados.
2.- En caso de que el productor o poseedor de residuos los entregue a persona física o jurídica que
no posea la debida autorización como gestor, deberá responder solidariamente con ésta de
cualquier perjuicio que se produzca por causa de los mismos.
CAPÍTULO V. RESIDUOS COMERCIALES
Artículo 56.
1.- Serán residuos comerciales los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos
producidos en locales comerciales; los materiales residuales producidos por actividades de
servicios, comerciales e industriales, siempre que puedan asimilarse a los desechos domiciliarios;
los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que
expendan productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier
clase y los producidos en supermercados y establecimientos similares.
2.- Aquellos que generen estos residuos serán depositados en los lugares destinados al efecto,
observando el tipo de envase y recipiente normalizado que en cada caso señale el Ayuntamiento,
de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública, y con la
planificación realizada para la recogida y transporte por el Servicio de Limpieza.
3.- Sin perjuicio de los servicios que pudieran darse para la recogida de cartones, embalajes y
demás residuos comerciales de más volumen, se atenderá a las indicaciones realizadas por el
Ayuntamiento para garantizar la eficiencia del servicio de recogida. Asimismo, el consistorio podrá
establecer algún servicio de recogida “puerta a puerta” en los comercios del casco urbanos.
CAPÍTULO VI. TIERRAS Y ESCOMBROS
Artículo 57.

2.- Igualmente queda prohibido almacenar en la vía pública fuera de los límites de las vallas
protectoras de las obras, material de construcción: arena, ladrillos, cemento, masa, etc.
3.- Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de
acuerdo a la normativa vigente.
4.- Los productores y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a
obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y
eliminación de estos. Así mismo, deberán limpiar los posibles residuos que por su actividad
pudieran verter en la vía pública.

BOCM-20250422-58

1.- Queda prohibido depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes
de obras de construcción y remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de los
mismos salvo en los contenedores autorizados al efecto.