Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 186

MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 95

f)

Los residuos voluminosos deberán trocearse antes de ser depositados en el
contenedor.

g)

Los contenedores normalizados, propiedad del Ayuntamiento o de los titulares de
actividades e instalaciones, deberán colocarse en lugares donde puedan tener
acceso los vehículos del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

Artículo 48.

Prohibiciones.

1.- Queda terminantemente prohibidas las siguientes acciones:
A.

El depósito en los cubos o contenedores de residuos que contengan líquidos o sean
susceptibles de licuarse.

B.

Incinerar cualquier tipo de residuo en cualquier lugar público o privado al aire libre.

C.

Depositar la basura doméstica en la vía pública, papeleras o recipientes municipales
situados en las calles para recoger los residuos procedentes del barrido diario.

D.

Evacuar residuos líquidos a través de la red de alcantarillado.

E.

Depositar la basura o residuos sólidos a granel.

F.

Seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual
depositado en los recipientes o contenedores. Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de
manipulación de residuos en la vía pública.

G. Desplazar los contenedores de su ubicación, así como su manipulación. Sólo cabrá
modificación de la ubicación previa autorización municipal.
H.

Estacionar cualquier tipo de vehículos delante de los contenedores o donde pueda
dificultar la recogida de los mismos por los servicios destinados al efecto.

I.

Depositar ascuas derivadas de chimeneas o barbacoas, que aun estén encendidas y
puedan ser susceptibles de causar incendios en los contenedores u otros bienes.

J.

Quema de poda y restos vegetales en casco urbano, y en el resto de suelos urbanos
determinados por el planeamiento urbanístico, estará sujeto a previa autorización por
parte de la concejalía de Medio Ambiente.

Artículo 49.
Una vez depositados los residuos convenientemente dentro de los contenedores o recipientes
establecidos al efecto, adquirirán el carácter de propiedad pública, de acuerdo con la vigente Ley
5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO III. MUEBLES Y ENSERES.
Artículo 50.
Si existieren en un domicilio residuos sólidos domiciliarios en cantidades o volúmenes mayores a
las que constituyen la producción diaria normal, no podrá presentarlos conjuntamente con los
residuos habituales. El Ayuntamiento habilitará el procedimiento para su recogida, ya sea
depositándolos en un punto específico o en el propio domicilio, para realizar su recogida. Se
seguirán las indicaciones y días específicos para depositar dichos residuos. Del mismo modo,
según su naturaleza, podrán ser depositados en el Punto Limpio.
Artículo 51.

2.- Queda prohibido depositar muebles y enseres en los espacios públicos, así como en los
contenedores destinados a los residuos sólidos urbanos.
3.- Queda prohibida la incineración de muebles o enseres.
4.- El Servicio Municipal competente informará de las condiciones y horarios para la recogida de
este tipo de residuos.

BOCM-20250422-58

1.- Las personas que deseen desprenderse de muebles o enseres lo solicitarán a la concejalía de
Medio Ambiente en las condiciones establecidas, o los depositarán en el punto limpio municipal.