Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 95

CAPÍTULO VII. VEHICULOS ABANDONADOS
Artículo 58.
1.- Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública. Sus propietarios son
responsables de la recogida y eliminación de los restos procedentes de los mismos.
2.- El servicio público de Policía Local podrá proceder a la retirada de los vehículos situados en la
vía pública, terrenos adyacentes o cualquier espacio público, siempre que, por sus signos
exteriores, tiempo de permanencia en el mismo lugar u otras circunstancias, pudieran suponer un
peligro o riesgo para el resto de usuarios de la vía pública.
3.- Los vehículos abandonados podrán considerarse residuos sólidos urbanos, como consecuencia
de su estado de abandono, debiendo cumplirse con el procedimiento administrativo al efecto.
4.- Se excluyen de la consideración de abandonados, aquellos vehículos sobre los que recaiga
orden judicial, conocida por el Ayuntamiento, para que permanezcan en el mismo estado y lugar.
Artículo 59.
1- De forma previa a la retirada de un vehículo abandonado, en los términos definidos en el artículo
anterior, en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de
matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su
titular se requerirá a éste, para que en el plazo de quince días retire el vehículo, con la advertencia
de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano,
independientemente de las sanciones que dicta la presente Ordenanza.
2.- Si el propietario del vehículo fuera desconocido, la notificación se efectuará conforme a las
normas generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3.- Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento, o a los Agentes de la Autoridad, la
existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados.

Artículo 60.
Los propietarios de vehículos abandonados deberán correr con los gastos, en su caso, de
recogida, transporte y depósito.
CAPÍTULO VIII. CADÁVERES DE ANIMALES
Artículo 61.
Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales de toda especie en la vía pública, solares
y sobre cualquier clase de terrenos y también su inhumación, sin perjuicio de las responsabilidades
a que hubiese lugar, según se desprendan de las normas de orden sanitario.
Artículo 62.
Quienes observen la presencia de un animal muerto en cualquier espacio público deberán
comunicarlo a los Servicios Municipales o Policía Local, quienes procederán, conforme los
protocolos establecidos al efecto, a tomar las medidas que estimen necesarias para salvaguardar
las condiciones higiénicas necesarias.
CAPÍTULO IX.- RESIDUOS PELIGROSOS.
Artículo 63.

Artículo 64.
Se consideran residuos peligrosos aquéllos que figuren en las listas aprobadas por las autoridades
comunitarias o hayan sido calificados como tales en la normativa aplicable. En ningún caso se
admitirá la mezcla y el depósito común en el mismo contenedor de residuos industriales con
residuos asimilables a residuos sólidos urbanos. Estos residuos se regirán por la legislación
vigente al respecto.

BOCM-20250422-58

Conforme a la normativa vigente al respecto de estos residuos, los productores o poseedores de
residuos peligrosos están obligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para
asegurar que el transporte, tratamiento, eliminación o, en su caso, aprovechamiento de los
mismos, se realicen sin riesgo para las personas. En consecuencia, estos residuos deberán ser
depositados en vertederos de seguridad, siendo los propietarios de tales residuos los únicos
responsables de los posibles daños o perjuicios que los mismos puedan ocasionar.