D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250421-23)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2025, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 93
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025
Pág. 89
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030.
Mediante Convenio de fecha 15 de febrero de 2021 y de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad
de Madrid (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor
para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz
de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.
ACUERDAN
Primero
Objeto del convenio
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, con sede en Madrid, cuyo ámbito territorial viene determinado por el
propio de la Comunidad de Madrid, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores y usuarios de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real
Decreto 713/2024, de 23 de julio, a fin de desarrollar el arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
Segundo
Compromisos de las partes
1. La Comunidad de Madrid impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a
solicitar ante la Dirección General de Consumo, si no dispusiera de ella y, en el plazo de un
año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017,
de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a
la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
2. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, establecerá un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid facilitará información sobre la designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la actividad de
la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario
para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
5. Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos
implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
No asunción de compromisos financieros
El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes.
BOCM-20250421-23
Tercero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 93
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025
Pág. 89
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030.
Mediante Convenio de fecha 15 de febrero de 2021 y de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad
de Madrid (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor
para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz
de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.
ACUERDAN
Primero
Objeto del convenio
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, con sede en Madrid, cuyo ámbito territorial viene determinado por el
propio de la Comunidad de Madrid, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores y usuarios de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real
Decreto 713/2024, de 23 de julio, a fin de desarrollar el arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
Segundo
Compromisos de las partes
1. La Comunidad de Madrid impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a
solicitar ante la Dirección General de Consumo, si no dispusiera de ella y, en el plazo de un
año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017,
de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a
la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
2. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, establecerá un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid facilitará información sobre la designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la actividad de
la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario
para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
5. Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos
implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
No asunción de compromisos financieros
El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes.
BOCM-20250421-23
Tercero