D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250421-23)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2025, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 93
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
23
CONVENIO de 17 de marzo de 2025, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
En Madrid, a 17 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Daniel Arribas González, Director General de Consumo, de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 1063/2023, de 7 de diciembre, por delegación de competencias del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y
de conformidad con la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y delegación de competencias, que aborda la celebración de convenios en el Ministerio.
Y de otra parte, don Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo,
de acuerdo con el nombramiento efectuado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno y conforme al Decreto 12/2025 de la Presidenta de la Comunidad de Madrid
por el que se delega en el Viceconsejero de Economía y Empleo, la firma del Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de
Madrid para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo, y Agenda 2030, y de la Comunidad de Madrid.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y,
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de
los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad,
la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro
Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno para
que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así como el
procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Reglamento que regula el
Sistema Arbitral de Consumo, mediante el Real decreto 231/2008, de 15 de febrero, estableciendo el cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las partes.
Más tarde, transcurridos más de dieciséis años, este Reglamento se sustituyó por el
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el
Sistema Arbitral de Consumo, que dio continuidad al anterior si bien adaptó el Sistema Arbitral de Consumo a las nuevas normas aprobadas, tanto de la Unión Europea, como de carácter nacional.
Adicionalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y
gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, a través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b) del apartado 2, del artículo 7 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que
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CONVENIO de 17 de marzo de 2025, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
En Madrid, a 17 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Daniel Arribas González, Director General de Consumo, de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 1063/2023, de 7 de diciembre, por delegación de competencias del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y
de conformidad con la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y delegación de competencias, que aborda la celebración de convenios en el Ministerio.
Y de otra parte, don Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo,
de acuerdo con el nombramiento efectuado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno y conforme al Decreto 12/2025 de la Presidenta de la Comunidad de Madrid
por el que se delega en el Viceconsejero de Economía y Empleo, la firma del Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de
Madrid para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo, y Agenda 2030, y de la Comunidad de Madrid.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y,
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de
los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad,
la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro
Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno para
que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así como el
procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Reglamento que regula el
Sistema Arbitral de Consumo, mediante el Real decreto 231/2008, de 15 de febrero, estableciendo el cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las partes.
Más tarde, transcurridos más de dieciséis años, este Reglamento se sustituyó por el
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el
Sistema Arbitral de Consumo, que dio continuidad al anterior si bien adaptó el Sistema Arbitral de Consumo a las nuevas normas aprobadas, tanto de la Unión Europea, como de carácter nacional.
Adicionalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y
gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, a través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b) del apartado 2, del artículo 7 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que
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