D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250421-23)
Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2025, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 93

Cuarto
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los fumantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Así, como las siguientes:
f) Por no haber obtenido la acreditación como entidad para la resolución alternativa
de resolución de litigios, según lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o por haberle sido retirada esta.
g) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de
tres meses.
h) La disolución o supresión de alguna de las partes.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La
Comisión de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las
partes no generará efectos indemnizatorios.
Quinto
A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión
de Seguimiento, que se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así
como cuando lo solicite una de las partes. En todo caso mantendrá al menos una reunión al
comienzo de la efectividad de este Convenio, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a
través de medios telemáticos, y estará formada por dos representantes de cada institución
firmante, correspondiendo la Secretaría a una persona funcionaria de la Dirección General
de Consumo del Gobierno de España.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo
no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.a
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento
que pudieran plantearse.

BOCM-20250421-23

Comisión de Seguimiento