D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250419-14)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de marzo de 2025, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid para la organización de conciertos de música y talleres de percusión en varios centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

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4. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del mismo.
5. Cuantas otras se deriven del presente convenio.
La comisión se reunirá una vez firmado el presente convenio para la coordinación y
organización de las actividades y cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante
convocatoria de cualquiera de ellas con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en
cualquier caso, una vez al año a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan y establecer las directrices
e instrucciones que considere oportunas y de ellas se levantará acta.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El voto de los miembros de la comisión
podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre
que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, así
como el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción de las actividades realizadas, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer el seguimiento y control de los compromisos adquiridos.
En caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata a la comisión
de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena del presente convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán resolverse en el
plazo de tres meses desde las decisiones adoptadas en la comisión.
Con respecto al funcionamiento en lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.a, del capítulo II, del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cláusula octava
Vigencia, prórroga y modificación
El presente convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, a contar desde el
día 1 de abril de 2025, pudiendo prorrogarse de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga, si así lo acuerdan las partes antes de la
finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga
será de cuatro años más.
Igualmente, las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento,
por mutuo acuerdo y por escrito, a través de la suscripción de la correspondiente adenda que
pasará a formar parte integrante del mismo.
Si alguna de las instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del
presente acuerdo, deberá comunicarlo a la otra parte con al menos tres meses de antelación.
Cláusula novena
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la cau-

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Causas de resolución