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Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de marzo de 2025, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid para la organización de conciertos de música y talleres de percusión en varios centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

abonará a la Fundación ORCAM una cantidad cuyo importe anual durante la vigencia del
convenio asciende a 55.300,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 22709 del programa 231 J “centros para personas con discapacidad intelectual” y del programa 231 H
“atención a personas mayores en residencias y centros de día” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Para la financiación del convenio, hay que tener en cuenta que la Fundación ORCAM
es una entidad sin ánimo de lucro y se obliga a aportar lo siguiente:
— Personal necesario para la ejecución de las actividades.
— Gastos de transporte del personal e instrumentos necesarios para el desarrollo de
las actividades.
— Alquiler de instrumentos musicales, atriles y partituras.
— En los talleres de percusión, aportará los artículos necesarios para su desarrollo
(cubiertos de madera y otros artículos, cubo de plástico o barreño, caja de madera o cartón, maceta de plástico, botella grande de plástico, etc.).
— Gastos de alquiler, montaje y desmontaje de otros equipos y materiales que no se
encuentren en las instalaciones de los centros y sean necesarios para la ejecución
del convenio.
Para proceder al pago de la cantidad indicada, será necesario que la Fundación ORCAM
emita una factura acompañada de un informe en el que consten las actividades realizadas con
indicación de las fechas en las que se ha efectuado, llevándose a cabo en pagos parciales según el grado de cumplimiento del convenio. Igualmente, se aportará un certificado que refleje la correcta realización de las actividades previstas firmado por los miembros de la
AMAS que formen parte de la comisión de seguimiento del convenio recogida en la cláusula séptima con el visto bueno del titular de la subdirección general de centros y programas.
Los pagos se realizarán por una vez al final del correspondiente ejercicio anual excepto cuando se realicen pagos parciales.
En consideración a la establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 48.6: “las aportaciones financieras que se comprometan a
realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio”, la Agencia Madrileña de Atención Social podrá solicitar a la Fundación ORCAM,
en cualquier momento durante la vigencia del convenio, la documentación necesaria (como
contratos de trabajo, documentos de cotización y justificantes de pago) para comprobar el
cumplimiento del mencionado artículo.
Cláusula séptima
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes se constituirá una comisión de seguimiento.
A tal efecto, tras la firma del convenio, se establecerá una comisión de seguimiento
que estará integrada:
1. Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social: el titular de la subdirección
general de centros y programas, el titular de la coordinación de centros para personas con discapacidad intelectual y el titular de la coordinación de Centros de atención a mayores.
2. Por parte de la Fundación ORCAM formarán parte de dicha comisión dos miembros, siendo uno de ellos el representante legal o persona que designe.
La comisión será presidida por el titular de la subdirección general de centros y programas o persona que designe, y un técnico de la mencionada subdirección actuará como
secretario, con voz, pero sin voto.
La comisión de seguimiento realizará las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.
2. Adoptar cuantas medidas, acuerdos y especificaciones técnicas sean precisas para
la buena marcha del convenio y de los fines acordados.
3. Seguir la evolución de las técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que
no suponga alteración del objeto del mismo.

BOCM-20250419-14

Comisión de seguimiento