D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250419-14)
Convenio – Convenio de colaboración de 26 de marzo de 2025, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid para la organización de conciertos de música y talleres de percusión en varios centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 212
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
sa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que para este supuesto se
prevea indemnización por las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento al objeto del
mismo.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Cláusula décima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
anexo 3 del presente convenio.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la
actividad de tratamiento “convenios administrativos AMAS”.
Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Agencia Madrileña de Atención Social
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada,
presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de
datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de
protección de datos personales en el anexo correspondiente.
Cláusula undécima
Comunicación e información
En todo el material de divulgación de las actividades de este convenio, en web, redes
sociales, o a través de cualquier otro medio, propio o de terceros, se deberá incorporar el
logo de la AMAS. La Fundación ORCAM precisará de la autorización de la Agencia Madrileña de Atención Social para la utilización del logo de la misma.
Cláusula duodécima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sujeto a lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Queda excluido del ámbito de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sometiéndose únicamente a los
principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
BOCM-20250419-14
Régimen Jurídico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 212
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
sa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que para este supuesto se
prevea indemnización por las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento al objeto del
mismo.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Cláusula décima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
anexo 3 del presente convenio.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la
actividad de tratamiento “convenios administrativos AMAS”.
Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Agencia Madrileña de Atención Social
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada,
presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de
datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de
protección de datos personales en el anexo correspondiente.
Cláusula undécima
Comunicación e información
En todo el material de divulgación de las actividades de este convenio, en web, redes
sociales, o a través de cualquier otro medio, propio o de terceros, se deberá incorporar el
logo de la AMAS. La Fundación ORCAM precisará de la autorización de la Agencia Madrileña de Atención Social para la utilización del logo de la misma.
Cláusula duodécima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sujeto a lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Queda excluido del ámbito de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sometiéndose únicamente a los
principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
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Régimen Jurídico