C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Kerry Iberia Taste & Nutrition, S. L. U. (código número 28104031012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 92

SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

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calidad alimentaria, la falta de colaboración en la observancia y cumplimiento de las medidas de
seguridad e higiene establecidas podrá ser sancionada como falta grave o muy grave según su
entidad y reiteración.

Art. 23 – ROPA DE TRABAJO
Para el personal que por circunstancias del trabajo deba utilizar un equipamiento especial, la
empresa facilitará el vestuario y complementos que sean necesarios para cada puesto, teniendo en
cuenta las necesidades, comodidad y talla de las personas que los utilizan.
Las personas trabajadoras tienen la obligación de cuidar con la diligencia debida los uniformes y
complementos puestos a su disposición. Asimismo, dentro del centro de trabajo, estarán obligados
a vestir el uniforme completo; fuera del mismo estará prohibido su uso.
Los uniformes que se pongan a disposición de las personas trabajadoras se repondrán de acuerdo
al desgaste o deterioro que hayan sufrido y con la entrega del uniforme deteriorado o desgastado.
En caso de pérdida del uniforme por parte de la persona encargada de la ropa y previa presentación
del comprobante correspondiente, si lo hubiese, por parte de la persona trabajadora, la empresa se
lo restituirá inmediatamente. En el supuesto que la pérdida sea debida a la persona trabajadora, se
aplicará lo estipulado en el régimen disciplinario.

CAPÍTULO 3º
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 24 – PRINCIPIOS GENERALES
La organización práctica del trabajo, respetando la legislación vigente en cada momento, es facultad
de la Dirección de la Empresa y por delegación de sus mandos o representantes legales.
Todo ello sin mermas de las funciones de información que las mismas disposiciones legales
atribuyan a los representantes de las personas trabajadoras, Comité de Empresa y Secciones
Sindicales en su caso.
Es política común de las personas trabajadoras y de la Dirección el mantenimiento de actitudes de
información, diálogo y negociación que conduzcan a esquemas participativos.
La Empresa mantendrá y fomentará la formación y promoción profesional de las personas que
emplee.

Art. 25 – CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio serán clasificadas dentro de uno los cinco
grupos profesionales y categorías. En virtud de baremos tales como el grado de conocimiento, formación
y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando de cada persona trabajadora, se
determinará su posición y encuadre dentro del Grupo y categoría profesional correspondiente. No
necesariamente serán de aplicación todas las categorías en todos los departamentos.

Art. 26 – DEFINICIÓN DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
FACTORES DE VALORACIÓN.

a) Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta además de la formación básica
necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la
adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o
directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica
en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

BOCM-20250419-2

Los factores que, conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de las
personas trabajadoras en un determinado Grupo Profesional son los siguientes: