C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Kerry Iberia Taste & Nutrition, S. L. U. (código número 28104031012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
Art. 18 – AYUDA POR DEFUNCION
En caso de fallecimiento de la persona trabajadora, con un año al menos de antigüedad, la
empresa se compromete a satisfacer el importe de dos mensualidades de salario a uno de los
siguientes:
-
En primer lugar, la indemnización se realizará al cónyuge o pareja de hecho inscrita
En caso de carecer de cónyuge o pareja de hecho dicha indemnización se abonará bien a
los hijos, o en caso de carecer de estos a los padres.
Art.19 – PERIODO DE PRUEBA
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo.
Con carácter general, el período de prueba estará sujeto a los límites de la legislación vigente a tal
efecto y tendrá una duración de 6 meses para técnicos titulados (Grupo I) y 2 meses para el resto
del personal
Art. 20. CESES
El personal comprendido en el presente convenio que se proponga cesar en el servicio de la empresa
deberá comunicarlo por escrito con la antelación prevista según su categoría y grupo, con la única
excepción de que el cese se produzca en el periodo de prueba.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la obligación descrita en el párrafo anterior
dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe de la retribución diaria por cada
día de retraso en el aviso.
GRUPO 0
Dirección
30 días laborables
GRUPO I
a) Responsable de área
30 días laborables
b) Responsable comercial
30 días laborables
a) Jefe de turno / Supervisor
30 días naturales
b) Tecnico cualificado
30 días naturales
a) Operario cualificado
15 días naturales
b) Tecnico
15 días naturales
a) Operario
15 días naturales
b) Peón
15 días naturales
GRUPO II
GRUPO III
GRUPO IV
Art. 21 – EXCEDENCIAS
Las excedencias serán de acuerdo con las normas establecidas por el Texto Refundido del Estatuto
de los Trabajadores.
La excedencia constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o
más personas trabajadoras de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
Empresa podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones de funcionamiento justificadas.
Para la obtención de cualquier clase de excedencia, el personal deberá comunicar su solicitud por
escrito a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en la que debiera comenzar
a tomar efecto. Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de un mes para que el
correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo en los términos
legalmente previstos para cada tipo de excedencia.
A efectos de atender la prevención de riesgos laborales en el ámbito de este convenio, y respetando
las disposiciones mínimas legales al respecto, la empresa deberá poner a disposición de las
personas trabajadoras los medios formativos, técnicos y materiales necesarios para la correcta
aplicación y cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
Por su parte, la persona trabajadora deberá cumplir las disposiciones que en esta materia disponga
la propia dirección. Dado el carácter de nuestra industria y los altos estándares de seguridad y
BOCM-20250419-2
Art. 22 – PREVENCIÓN DE RIESGOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
Art. 18 – AYUDA POR DEFUNCION
En caso de fallecimiento de la persona trabajadora, con un año al menos de antigüedad, la
empresa se compromete a satisfacer el importe de dos mensualidades de salario a uno de los
siguientes:
-
En primer lugar, la indemnización se realizará al cónyuge o pareja de hecho inscrita
En caso de carecer de cónyuge o pareja de hecho dicha indemnización se abonará bien a
los hijos, o en caso de carecer de estos a los padres.
Art.19 – PERIODO DE PRUEBA
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo.
Con carácter general, el período de prueba estará sujeto a los límites de la legislación vigente a tal
efecto y tendrá una duración de 6 meses para técnicos titulados (Grupo I) y 2 meses para el resto
del personal
Art. 20. CESES
El personal comprendido en el presente convenio que se proponga cesar en el servicio de la empresa
deberá comunicarlo por escrito con la antelación prevista según su categoría y grupo, con la única
excepción de que el cese se produzca en el periodo de prueba.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la obligación descrita en el párrafo anterior
dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe de la retribución diaria por cada
día de retraso en el aviso.
GRUPO 0
Dirección
30 días laborables
GRUPO I
a) Responsable de área
30 días laborables
b) Responsable comercial
30 días laborables
a) Jefe de turno / Supervisor
30 días naturales
b) Tecnico cualificado
30 días naturales
a) Operario cualificado
15 días naturales
b) Tecnico
15 días naturales
a) Operario
15 días naturales
b) Peón
15 días naturales
GRUPO II
GRUPO III
GRUPO IV
Art. 21 – EXCEDENCIAS
Las excedencias serán de acuerdo con las normas establecidas por el Texto Refundido del Estatuto
de los Trabajadores.
La excedencia constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o
más personas trabajadoras de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
Empresa podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones de funcionamiento justificadas.
Para la obtención de cualquier clase de excedencia, el personal deberá comunicar su solicitud por
escrito a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en la que debiera comenzar
a tomar efecto. Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de un mes para que el
correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo en los términos
legalmente previstos para cada tipo de excedencia.
A efectos de atender la prevención de riesgos laborales en el ámbito de este convenio, y respetando
las disposiciones mínimas legales al respecto, la empresa deberá poner a disposición de las
personas trabajadoras los medios formativos, técnicos y materiales necesarios para la correcta
aplicación y cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
Por su parte, la persona trabajadora deberá cumplir las disposiciones que en esta materia disponga
la propia dirección. Dado el carácter de nuestra industria y los altos estándares de seguridad y
BOCM-20250419-2
Art. 22 – PREVENCIÓN DE RIESGOS