C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Kerry Iberia Taste & Nutrition, S. L. U. (código número 28104031012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

o

Por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, tres días laborables. Si dicho desplazamiento es superior a
120kms desde el domicilio del empleado, la licencia se ampliará a cinco días laborables

o

Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella, cinco días laborables.

o

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o
personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata.

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o

Por el tiempo indispensable que precise la persona trabajadora para cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando éste se determine en una norma
legal, se estará a lo que la misma disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su
compensación económica.

o

Por el tiempo imprescindible para la asistencia a consulta médica de especialistas del
sistema sanitario público y privado, para la persona trabajadora y para acompañar a
familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16
años. Para su abono será requisito necesario presentar el parte, justificante o certificado
expedido, con indicación de hora y firmado por el médico. Para consultas de especialistas
del sistema sanitario privado, este beneficio no podrá exceder de 3 veces al año, salvo
situaciones excepcionales bajo acuerdo con la dirección de la empresa.

o

Por el tiempo indispensable para la asistencia a consulta médica general o de cabecera para
la propia persona trabajadora, siempre que no sea posible hacerlo fuera de la jornada laboral.

o

El desempeño de funciones sindicales o de representación de personal, como la participación
en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada
por la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.

o

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo.

o

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este
derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada de una hora con
la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. La reducción de jornada
contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador
o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá
comunicar por escrito. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al
empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de cuidado del lactante.

A efectos de las correspondientes licencias, se reconocerán las parejas de hecho inscritas o
convivientes, previa justificación de tal situación. Para cualquier supuesto que no esté recogido
expresamente en el texto de este Convenio será de aplicación lo que disponga la legislación
vigente en cada momento.

BOCM-20250419-2

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia
por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año,
aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.