C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Kerry Iberia Taste & Nutrition, S. L. U. (código número 28104031012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

De éstos, quince días naturales deberán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de
junio a septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo individual en contrario.
Por acuerdo individual, es posible disfrutar las vacaciones hasta el 31 de Enero del año sucesivo,
pero en ningún caso podrán compensarse en metálico.
El período o períodos de disfrute se fijarán de común acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, de conformidad con lo establecido en el calendario laboral pactado, antes del 31 de
Marzo de cada año.
Las vacaciones en todo caso podrán ser modificadas bajo acuerdo individual entre las partes,
siempre que se realice la petición con una antelación suficiente, y ni la persona trabajadora ni la
empresa se vean perjudicados.
Art. 15 – HORAS EXTRAORDINARIAS
La empresa se compromete a organizar el trabajo con el fin de evitar la realización de horas
extraordinarias para garantizar la conciliación familiar, de modo que las horas extraordinarias sean
de carácter exclusivo y puntual.
Se considerarán horas extraordinarias producidas por causa de fuerza mayor, el exceso de las
trabajadas para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, las cuales no
se tendrían en cuenta ni a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el
cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio de su abono como
si se tratase de horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias no motivadas por causa de fuerza mayor, las precisas para
atender pedidos, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y demás
circunstancias derivadas de la especifica naturaleza de la actividad de que se trata, siempre que no
sea posible la utilización de otras modalidades de contratación previstas por la Ley.
Las horas extraordinarias deben de ser solicitadas por el superior inmediato con la mayor
anticipación posible dadas las circunstancias que la motivan. Ningún empleado puede realizar horas
extraordinarias sin la aprobación de su superior inmediato, siendo su registro obligatorio.
Las horas extraordinarias se remunerarán incrementando en un veinte por ciento el valor de la hora
ordinaria de trabajo. No obstante, cuando por motivos justificados deban realizarse horas
extraordinarias, éstas, previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora podrán ser
remuneradas, o computarse dentro de la jornada anual de trabajo y compensarse dentro de los
cuatro meses siguientes a su realización con horas.
En ningún caso las horas extraordinarias tendrán carácter obligatorio, ni exceder del máximo
establecido por ley.
La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa sobre el número de horas
extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por departamentos.
Art. 16 – TURNO DE NOCHE
Se considera turno de noche el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La jornada
de trabajo en turno de noche no podrá exceder de 36 horas semanales. Las horas realizadas durante
este turno se remunerarán incrementando el valor de la hora ordinaria en un treinta por ciento.

La persona trabajadora, preavisando con la debida antelación y justificándolo adecuadamente,
podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, a excepción de los conceptos
extrasalariales que se establezcan en el presente convenio, por alguno de los motivos y por el
tiempo máximo que a continuación se expresa:
o

Por contraer matrimonio o pareja de hecho: quince días naturales.

o

Un día por traslado del domicilio habitual.

o

Matrimonio de familiar de primer grado en día laborable: 1 día

BOCM-20250419-2

Art. 17 – PERMISOS