C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Kerry Iberia Taste & Nutrition, S. L. U. (código número 28104031012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 57
Se establecerá un calendario de turnos de trabajo mensual del que las personas trabajadoras
tendrán conocimiento con una antelación de como mínimo una semana.
El personal dispondrá de quince minutos de descanso retribuido a lo largo de su jornada laboral, que
disfrutará de mutuo acuerdo con su inmediato superior de forma que no perjudique la marcha normal
de su trabajo después de 6 horas continuadas de trabajo.
x
Oficinas: El horario a realizar será el acordado en el calendario laboral anual el cual se
creará en base a los siguientes criterios:
-
Regirá una flexibilidad de entrada y salida de 60 min.
-
Se establecen como horas de presencia obligatoria de 9 a 16.30h.
-
Durante los meses de Julio y Agosto, el personal de oficina dispondrá de una jornada
intensiva flexible, realizando un total de 40 horas semanales y un mínimo 7 horas al día.
Para posiciones administrativas para las cuales la propia naturaleza de la posición lo permita, se
podrá aplicar la política de teletrabajo y trabajo a distancia de la empresa.
Art. 11 – REGISTRO DE JORNADA
En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y en tanto en cuanto
las obligaciones derivadas del mismo se mantengan vigentes, la empresa garantiza el registro de
jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculada a la misma mediante una relación laboral
ordinaria.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio
y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad
horaria que sea de aplicación. Así mismo estos serán conservados y permanecerán a disposición
de las personas trabajadoras y sus representantes legales.
El sistema de registro de jornada existente en la empresa será de obligado cumplimiento por parte
de las personas trabajadoras. Su incumplimiento será materia de aplicación del régimen sancionador
Art. 12 – TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO
En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la legislación vigente en
cada momento, la Ley 10/2021 de 9 de Julio de trabajo a distancia, así como las establecidas en la
política de la compañía y el acuerdo establecido entre las partes.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, el trabajo a distancia será voluntario para la
persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia en
los términos previstos en el mismo.
Art. 13 – FESTIVOS
El personal afecto al presente convenio tendrá derecho a disfrutar de las fiestas nacionales y
autonómicas que se determinen en el calendario oficial de la Comunidad de Madrid y las locales que
se determinen en el calendario laboral cada año.
Art. 14 – VACACIONES
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio
disfrutarán como mínimo de 22 días laborables de vacaciones retribuidas al año, o en su caso, la
parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado, siendo el cómputo total de vacaciones el
resultado de la suma de estos y los excesos de jornada que se produzcan en aplicación del
calendario anual pactado.
BOCM-20250419-2
Las personas trabajadoras que por necesidades de producción presten servicio voluntariamente
durante un día festivo se compensará o por dos jornadas a elección de la persona trabajadora bajo
pacto previo con la empresa, o se retribuirá incrementando el precio de la hora ordinaria en un 100%.
Esto no se aplica si la persona trabajadora por voluntad propia solicita prestar servicios un día festivo
que no le corresponde y descansar otra jornada hábil que se ajuste a sus necesidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 57
Se establecerá un calendario de turnos de trabajo mensual del que las personas trabajadoras
tendrán conocimiento con una antelación de como mínimo una semana.
El personal dispondrá de quince minutos de descanso retribuido a lo largo de su jornada laboral, que
disfrutará de mutuo acuerdo con su inmediato superior de forma que no perjudique la marcha normal
de su trabajo después de 6 horas continuadas de trabajo.
x
Oficinas: El horario a realizar será el acordado en el calendario laboral anual el cual se
creará en base a los siguientes criterios:
-
Regirá una flexibilidad de entrada y salida de 60 min.
-
Se establecen como horas de presencia obligatoria de 9 a 16.30h.
-
Durante los meses de Julio y Agosto, el personal de oficina dispondrá de una jornada
intensiva flexible, realizando un total de 40 horas semanales y un mínimo 7 horas al día.
Para posiciones administrativas para las cuales la propia naturaleza de la posición lo permita, se
podrá aplicar la política de teletrabajo y trabajo a distancia de la empresa.
Art. 11 – REGISTRO DE JORNADA
En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y en tanto en cuanto
las obligaciones derivadas del mismo se mantengan vigentes, la empresa garantiza el registro de
jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculada a la misma mediante una relación laboral
ordinaria.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio
y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad
horaria que sea de aplicación. Así mismo estos serán conservados y permanecerán a disposición
de las personas trabajadoras y sus representantes legales.
El sistema de registro de jornada existente en la empresa será de obligado cumplimiento por parte
de las personas trabajadoras. Su incumplimiento será materia de aplicación del régimen sancionador
Art. 12 – TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO
En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la legislación vigente en
cada momento, la Ley 10/2021 de 9 de Julio de trabajo a distancia, así como las establecidas en la
política de la compañía y el acuerdo establecido entre las partes.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, el trabajo a distancia será voluntario para la
persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia en
los términos previstos en el mismo.
Art. 13 – FESTIVOS
El personal afecto al presente convenio tendrá derecho a disfrutar de las fiestas nacionales y
autonómicas que se determinen en el calendario oficial de la Comunidad de Madrid y las locales que
se determinen en el calendario laboral cada año.
Art. 14 – VACACIONES
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio
disfrutarán como mínimo de 22 días laborables de vacaciones retribuidas al año, o en su caso, la
parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado, siendo el cómputo total de vacaciones el
resultado de la suma de estos y los excesos de jornada que se produzcan en aplicación del
calendario anual pactado.
BOCM-20250419-2
Las personas trabajadoras que por necesidades de producción presten servicio voluntariamente
durante un día festivo se compensará o por dos jornadas a elección de la persona trabajadora bajo
pacto previo con la empresa, o se retribuirá incrementando el precio de la hora ordinaria en un 100%.
Esto no se aplica si la persona trabajadora por voluntad propia solicita prestar servicios un día festivo
que no le corresponde y descansar otra jornada hábil que se ajuste a sus necesidades.