C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Kerry Iberia Taste & Nutrition, S. L. U. (código número 28104031012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 56

SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

Conforme al Real Decreto 1026/2024, de 10 de octubre, que desarrolla el artículo 15 de la Ley 4/2023
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI, las partes se comprometen a constituir una Comisión Negociadora la cual deberá acordar (i)
un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas
LGTBI y el (ii) Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
Art. 9 – COMISIÓN PARITARIA
Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria formada por dos representantes de la Empresa
y dos representantes legales de las personas trabajadoras.
La Comisión Paritaria tendrá como función primordial la interpretación, arbitraje y conciliación del
contenido y aplicación del presente Convenio.
Se reunirá a petición de cualquiera de las partes para tratar asuntos de su competencia y podrán
estar acompañados de un asesor legal, previa comunicación a la otra parte.
A efectos de evitar la excesiva judicialización de las divergencias, de conformidad a la finalidad principal
por la que es creada la Comisión Paritaria, se establece la obligatoriedad de la conciliación previa en
los conflictos que puedan derivarse de la interpretación y de la aplicación del presente convenio.
Esta conciliación previa de carácter interno, deberá intentarse en el plazo máximo de siete días
laborables a contar desde el momento en que uno de los integrantes de la Comisión así lo solicite
formalmente por escrito a la otra parte. Transcurrido el plazo señalado con anterioridad sin que se
haya celebrado el acto de conciliación, o habiéndose celebrado sin avenencia, cualquiera de las
partes podrá libremente, iniciar los trámites de solución del conflicto colectivo ante el órgano
administrativo o jurisdiccional que corresponda.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria, así como los conflictos colectivos
de interpretación y aplicación de este convenio colectivo, o de cualesquiera otros que afecten a las
personas trabajadoras y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se solventarán de
acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre solución extrajudicial
de conflictos y las normas del Instituto Regional de mediación y arbitraje de la comunidad de Madrid
( IRMA-FSP)

CAPÍTULO 2º
CONDICIONES LABORALES
Art. 10 – JORNADA Y HORARIO
Durante toda la vigencia del presente Convenio, la jornada de trabajo semanal máxima será la
legalmente establecida, de 40 horas semanales, y en cómputo anual 1792 horas. Esta jornada se
adaptará al calendario laboral que se establezca, anualmente, entre la empresa y la representación
de las personas trabajadoras. El calendario laboral, se expondrá con un mes de antelación a su
entrada en vigor en los tablones a disposición de todo el personal.
De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá distribuir
irregularmente un 10% de la jornada laboral, previo preaviso de 5 días a las personas afectadas y a los
representantes de estas, salvo que por causas de fuerza mayor no fuese posible cumplir con este
plazo. Se entiende por causa de fuerza mayor, todas aquellas que no sean evitables ni previsibles.
Los turnos y horarios se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:
Almacén del Centro de trabajo del P.I Las Arenas:
Los turnos de trabajo estarán comprendidos entre las 7h y las 15h. Previa consulta y
acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras y en base a las
necesidades del negocio podrán ser modificados entre las 6h y las 17h.
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Producción, almacén de producción, técnicos de calidad y Mantenimiento:
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Turno de mañana: de 6h a 14h

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Turno de tarde: de 14h a 22h

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Turno de noche: entre las 22h y las 6h

BOCM-20250419-2

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