C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Kerry Iberia Taste & Nutrition, S. L. U. (código número 28104031012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

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Art. 6 – ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Todas las condiciones sociales y económicas que se implantan en virtud del presente convenio
serán compensables y absorbibles en cómputo anual, y hasta donde alcancen con todas aquellas
mejoras voluntarias concedidas hasta la fecha de entrada en vigor de este convenio, sea cual
fuese su origen o naturaleza, salvo que se estipule lo contrario por definición.

Art.7. - IGUALDAD EN EL TRABAJO.
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose
discriminaciones por razones de edad, sexo, género, capacidades, raza o ideología, religión, etc.
Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas o sensoriales, siempre
que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate,
atendiendo en todo momento a cuanto estipulado en la legislación vigente y el código de conducta
de la compañía.
El principio de igualdad de trato es un objetivo que justifica llevar a cabo acciones y políticas en los
ámbitos siguientes:
a) Acceso al empleo, incluyendo la formación ocupacional, la definición de las vacantes y los
sistemas de prevención.
b)

Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.

c)

Clasificación profesional.

d)

Condiciones laborales en general y retributivas en particular.

e)

Política de formación.

f)

Promoción profesional y económica.

g) Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación entre la vida familiar
y laboral.
h)

Suspensión y extinción del contrato.

Particular atención en la aplicación de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral,
en cumplimento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (EDL 2007/12678) (la
Ley 2543/2007), a fin de evitar cualquier tipo de discriminación entre hombres y mujeres y hacer
efectivo el principio de igualdad establecido legalmente.
Conforme al Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, la empresa se compromete a llevar a cabo
una serie de obligaciones para garantizar de manera efectiva la igualdad retributiva entre hombres
y mujeres, entre ellas: registro retributivo obligatorio y una auditoría retributiva obligatoria, llevando
a cabo un Plan de Igualdad

Art. 8 – DIVERSIDAD EN EL TRABAJO
Se respetará el principio de diversidad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose
discriminaciones por razones de identidad sexual y expresión de género, orientación sexual o
características sexuales.

a)

Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación

b)

Acceso al empleo.

c)

Clasificación profesional y promoción profesional.

d)

Formación, sensibilización y lenguaje.

e)

Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.

f)

Permisos y beneficios sociales.

g)

Régimen disciplinario.

BOCM-20250419-2

El principio de diversidad en el trabajo es un objetivo que justifica llevar a cabo acciones y políticas
en los ámbitos siguientes: