C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Kerry Iberia Taste & Nutrition, S. L. U. (código número 28104031012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
CONVENIO COLECTIVO KERRY IBERIA TASTE & NUTRITION
CAPÍTULO 1º
DISPOSICIONES GENERALES
El presente convenio se suscribe, por las partes negociadoras legitimadas a tenor de lo establecido
en los artículos 87 y 88 del E.T, siendo estas, la Dirección de la empresa Kerry Iberia Taste &
Nutrition SLU en representación de su apoderada, y la representación de las personas trabajadoras
formada por el Comité de empresa del centro y lugares de trabajo de Pinto (Madrid), legalmente
constituido.
Art. 1 – AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL
El presente convenio colectivo, de ámbito empresarial, regulará en exclusiva las relaciones
laborales, sociales y económicas que se den en el centro de trabajo que Kerry Iberia Taste & Nutrition
SLU tiene en calle Coto de Doñana 15, y en los lugares de trabajo de Kerry Iberia Taste & Nutrition
SLU en la Comunidad de Madrid.
Art. 2 – AMBITO PERSONAL
Este convenio será de aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras que presten sus
servicios en el centro y lugar de trabajo aludidos en el artículo anterior, con excepción de aquellas a
las que les sea de aplicación el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 3 – AMBITO TEMPORAL
La totalidad de las cláusulas del presente convenio entrarán en vigor a todos los efectos el 1 de
enero de 2025, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Este Convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027 y se entenderá prorrogado por
periodos de un año a partir de su vencimiento, si no hubiese denuncia escrita por ninguna de las
partes, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiración de su vigencia, debiéndose
iniciar las deliberaciones para un nuevo convenio en el plazo máximo de un mes desde la denuncia.
Ambas partes se comprometen a comunicar, previamente a la denuncia, los motivos de la denuncia
y las cuestiones objeto de negociación.
Art. 4- VINCULACION A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. La modificación de alguna
de las condiciones establecidas en el mismo, por disposición legal, resolución de autoridad
administrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura del equilibrio de las respectivas
contraprestaciones, determinará el que las partes vuelvan a reunirse con el fin de negociar, tanto en
el aspecto en cuestión como todo su conjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al
establecimiento del equilibrio.
Art. 5 – CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. GARANTIAS PERSONALES
Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el
presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Tal garantía será de carácter
exclusivamente personal, sin que pueda entenderse vinculada a puesto de trabajo, categorías
profesionales y/o grupos profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo
ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de las que hayan disfrutado las
personas que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo al que sea destinado o promovido.
BOCM-20250419-2
El presente convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha de
su entrada en vigor, por el conjunto de aquellas condiciones establecidas en este convenio colectivo,
siempre que las mismas, consideradas globalmente, supongan condiciones más favorables para
cada persona trabajadora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
CONVENIO COLECTIVO KERRY IBERIA TASTE & NUTRITION
CAPÍTULO 1º
DISPOSICIONES GENERALES
El presente convenio se suscribe, por las partes negociadoras legitimadas a tenor de lo establecido
en los artículos 87 y 88 del E.T, siendo estas, la Dirección de la empresa Kerry Iberia Taste &
Nutrition SLU en representación de su apoderada, y la representación de las personas trabajadoras
formada por el Comité de empresa del centro y lugares de trabajo de Pinto (Madrid), legalmente
constituido.
Art. 1 – AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL
El presente convenio colectivo, de ámbito empresarial, regulará en exclusiva las relaciones
laborales, sociales y económicas que se den en el centro de trabajo que Kerry Iberia Taste & Nutrition
SLU tiene en calle Coto de Doñana 15, y en los lugares de trabajo de Kerry Iberia Taste & Nutrition
SLU en la Comunidad de Madrid.
Art. 2 – AMBITO PERSONAL
Este convenio será de aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras que presten sus
servicios en el centro y lugar de trabajo aludidos en el artículo anterior, con excepción de aquellas a
las que les sea de aplicación el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 3 – AMBITO TEMPORAL
La totalidad de las cláusulas del presente convenio entrarán en vigor a todos los efectos el 1 de
enero de 2025, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Este Convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027 y se entenderá prorrogado por
periodos de un año a partir de su vencimiento, si no hubiese denuncia escrita por ninguna de las
partes, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiración de su vigencia, debiéndose
iniciar las deliberaciones para un nuevo convenio en el plazo máximo de un mes desde la denuncia.
Ambas partes se comprometen a comunicar, previamente a la denuncia, los motivos de la denuncia
y las cuestiones objeto de negociación.
Art. 4- VINCULACION A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. La modificación de alguna
de las condiciones establecidas en el mismo, por disposición legal, resolución de autoridad
administrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura del equilibrio de las respectivas
contraprestaciones, determinará el que las partes vuelvan a reunirse con el fin de negociar, tanto en
el aspecto en cuestión como todo su conjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al
establecimiento del equilibrio.
Art. 5 – CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. GARANTIAS PERSONALES
Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el
presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Tal garantía será de carácter
exclusivamente personal, sin que pueda entenderse vinculada a puesto de trabajo, categorías
profesionales y/o grupos profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo
ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de las que hayan disfrutado las
personas que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo al que sea destinado o promovido.
BOCM-20250419-2
El presente convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha de
su entrada en vigor, por el conjunto de aquellas condiciones establecidas en este convenio colectivo,
siempre que las mismas, consideradas globalmente, supongan condiciones más favorables para
cada persona trabajadora.