C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Kerry Iberia Taste & Nutrition, S. L. U. (código número 28104031012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de
acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión
sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de
las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de
personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración
de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
En base a estos factores, se establecen los siguientes grupos profesionales y sus categorías:
GRUPO PROFESIONAL 0:
Estarán encuadrados en este Grupo aquellas personas trabajadoras que, por la naturaleza de su
posición y su perfil, ocupen puestos de dirección estratégica dentro de la organización. Entre sus
funciones se contemplan la dirección de las áreas de competencia, la organización de los recursos
materiales y humanos, establecimiento y mantenimiento de las estructuras productivas, y la toma
estratégica de decisiones con claro impacto en los resultados de la empresa.
GRUPO PROFESIONAL I:
Quedarán encuadradas en esta categoría aquellas personas trabajadoras que ejerzan sus funciones
con pleno conocimiento, autonomía y responsabilidad sobre un área específica y sus recursos
humanos y materiales.
Dentro de este Grupo se enmarcan las siguientes categorías:
a)

Responsable de área / departamento: aplicará esta categoría a las personas trabajadoras que
acrediten tener dominio de un campo técnico y que ejerzan un rol dentro de la organización con
plena autonomía y responsabilidad de un área funcional especifica, con control de la rentabilidad
de la misma y gestión de los recursos materiales y humanos. Se responsabilizará de establecer
y mantener relaciones de colaboración internas y externas, que garanticen el buen
funcionamiento de la empresa, así como la consecución de sus objetivos.

b)

Responsables de ventas: aplicará esta categoría a las personas trabajadoras que ejerzan
un rol comercial dentro de la organización, con plena autonomía y responsabilidad de un
área geográfica específica, o una cartera de clientes concreta asumiendo el control de la
rentabilidad de esta. Se responsabilizará de establecer y mantener relaciones de
colaboración internas y externas, realizar análisis de mercado y del área de competencia,
reportar resultados, proponer acciones comerciales adecuadas que aporten un mayor
beneficio para la compañía y que garanticen la consecución de los objetivos de la misma.

GRUPO PROFESIONAL II:
Quedarán encuadradas en esta categoría aquellas personas trabajadoras que, con un amplio
conocimiento del campo de competencia, y siguiendo las directrices de su superior inmediato,
ejerzan sus funciones con plena autonomía y responsabilidad sobre un área específica.

a)

Jefe de turno / Supervisores: aplicará esta categoría a las personas trabajadoras que con
el debido conocimiento y aptitud, se responsabilizan de una o varias secciones durante el
turno asignado, coordinando y supervisando la ejecución de las tareas operativas, así como
el trabajo del conjunto de sus colaboradores de un grupo profesional inferior; siendo
responsable del rendimiento y control de la calidad del producto obtenido y del trabajo
realizado, asegurando el cumplimiento de los procedimientos de seguridad exigidos. Entre
sus funciones se encuentran la coordinación y supervisión tanto de los recursos materiales
como humanos, la organización del trabajo y la formación del personal colaborador.

b)

Técnico cualificado: aplicará esta categoría a las personas trabajadoras de cualquier
función o departamento de la empresa que, con o sin equipo a su cargo, conocen en
profundidad las funciones de su puesto, ejerciéndolas con plena autonomía, iniciativa,
conocimiento técnico y responsabilidad siguiendo las directrices de su superior inmediato,
sin supervisión. Deberán acreditar un manejo avanzado de herramientas y programas de
ofimática, de correo electrónico y navegación por Internet; y de las herramientas
informáticas necesarias para su función, específicamente el ERP de la compañía.

BOCM-20250419-2

Dentro de este Grupo se enmarcan las siguientes categorías: