C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Kerry Iberia Taste & Nutrition, S. L. U. (código número 28104031012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 63
GRUPO PROFESIONAL III:
Quedarán encuadradas en esta categoría aquellas personas trabajadoras que, con conocimiento del
campo de competencia, y siguiendo las directrices de su superior inmediato, ejerzan sus funciones
con cierta autonomía y responsabilidad sobre un área específica, quedando divididas en las
siguientes categorías:
a)
Operario cualificado: aplicará esta categoría a las personas trabajadoras que, con el debido
conocimiento y aptitud, realizan tareas operativas, siendo polivalentes y autónomos en el
ejercicio de sus funciones siguiendo las directrices de su superior inmediato, y pudiendo
supervisar el trabajo de otros. Dentro de sus funciones se comprenden además la formación
y soporte a operarios de inferior categoría, y la introducción de datos básicos en las
plataformas informáticas, operaciones de limpieza y mantenimiento básico.
b)
Técnico: aplicará esta categoría a las personas trabajadoras que realizan trabajos
administrativos y/o técnicos con cierta autonomía, bajo la supervisión de su superior
inmediato y siguiendo las directrices del mismo. Deberán acreditar un manejo a nivel de
usuario de herramientas y programas de ofimática, de correo electrónico y navegación por
Internet; y de herramientas informáticas necesarias para su función.
GRUPO PROFESIONAL IV:
Quedarán encuadradas en esta categoría aquellas personas trabajadoras que, siguiendo las directrices
de su superior inmediato, ejerzan funciones operativas rutinarias y estandarizadas bajo supervisión.
Se divide en las siguientes categorías:
a)
Operario: aplicará esta categoría a las personas trabajadoras que, con el debido
conocimiento y aptitud, realizan tareas operativas estandarizadas y rutinarias siguiendo las
directrices de su superior inmediato y bajo su supervisión. Dentro de sus funciones se
pueden comprenden la formación y soporte a peones, y la introducción de datos básicos
en las plataformas informáticas, operaciones de limpieza y mantenimiento básico.
b)
Peón: aplicará esta categoría a las personas trabajadoras que, con conocimientos básicos
de las operaciones, ejecutan funciones relativas a operaciones manuales, con o sin
elementos mecánicos; y operaciones de limpieza y mantenimiento básico siguiendo las
directrices de su superior inmediato y bajo su supervisión.
CAPÍTULO 4º
CONDICIONES SALARIALES
Art. 27 – ESTRUCTURA SALARIAL
El sistema retributivo comprende el Salario Base estipulado para cada Grupo y categoría profesional
y los Complementos Salariales recogidos en el marco del presente Convenio Colectivo.
Art. 28 – SALARIO BASE
El Salario base de Convenio se entiende como el salario mínimo garantizado para cada Grupo y
categoría profesional. tiene carácter fijo y se refiere al período de un año, distribuido en catorce pagas.
Pasa a tener la condición de Complemento ad personam todo derecho considerado no absorbible y
consolidable adquirido de situaciones anteriores al Convenio actual, proveniente de otros Convenios
o regulaciones, y que no tenga cabida en su forma original en el presente Convenio. Se distribuirá
en catorce pagas y mantendrá su condición, no siendo ni consolidable, ni absorbible.
Específicamente, entrarán dentro de este complemento ad personam los anteriores conceptos de
Incentivo, y Antigüedad en sus importes anuales.
En el caso del concepto de Antigüedad, para su trasformación a Complemento Ad Personam, la
empresa abonará en el año 2025 el valor de un trienio a todas las personas trabajadoras que no
hubiesen alcanzado el máximo.
BOCM-20250419-2
Art. 29 – COMPLEMENTOS “AD PERSONAM”
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 63
GRUPO PROFESIONAL III:
Quedarán encuadradas en esta categoría aquellas personas trabajadoras que, con conocimiento del
campo de competencia, y siguiendo las directrices de su superior inmediato, ejerzan sus funciones
con cierta autonomía y responsabilidad sobre un área específica, quedando divididas en las
siguientes categorías:
a)
Operario cualificado: aplicará esta categoría a las personas trabajadoras que, con el debido
conocimiento y aptitud, realizan tareas operativas, siendo polivalentes y autónomos en el
ejercicio de sus funciones siguiendo las directrices de su superior inmediato, y pudiendo
supervisar el trabajo de otros. Dentro de sus funciones se comprenden además la formación
y soporte a operarios de inferior categoría, y la introducción de datos básicos en las
plataformas informáticas, operaciones de limpieza y mantenimiento básico.
b)
Técnico: aplicará esta categoría a las personas trabajadoras que realizan trabajos
administrativos y/o técnicos con cierta autonomía, bajo la supervisión de su superior
inmediato y siguiendo las directrices del mismo. Deberán acreditar un manejo a nivel de
usuario de herramientas y programas de ofimática, de correo electrónico y navegación por
Internet; y de herramientas informáticas necesarias para su función.
GRUPO PROFESIONAL IV:
Quedarán encuadradas en esta categoría aquellas personas trabajadoras que, siguiendo las directrices
de su superior inmediato, ejerzan funciones operativas rutinarias y estandarizadas bajo supervisión.
Se divide en las siguientes categorías:
a)
Operario: aplicará esta categoría a las personas trabajadoras que, con el debido
conocimiento y aptitud, realizan tareas operativas estandarizadas y rutinarias siguiendo las
directrices de su superior inmediato y bajo su supervisión. Dentro de sus funciones se
pueden comprenden la formación y soporte a peones, y la introducción de datos básicos
en las plataformas informáticas, operaciones de limpieza y mantenimiento básico.
b)
Peón: aplicará esta categoría a las personas trabajadoras que, con conocimientos básicos
de las operaciones, ejecutan funciones relativas a operaciones manuales, con o sin
elementos mecánicos; y operaciones de limpieza y mantenimiento básico siguiendo las
directrices de su superior inmediato y bajo su supervisión.
CAPÍTULO 4º
CONDICIONES SALARIALES
Art. 27 – ESTRUCTURA SALARIAL
El sistema retributivo comprende el Salario Base estipulado para cada Grupo y categoría profesional
y los Complementos Salariales recogidos en el marco del presente Convenio Colectivo.
Art. 28 – SALARIO BASE
El Salario base de Convenio se entiende como el salario mínimo garantizado para cada Grupo y
categoría profesional. tiene carácter fijo y se refiere al período de un año, distribuido en catorce pagas.
Pasa a tener la condición de Complemento ad personam todo derecho considerado no absorbible y
consolidable adquirido de situaciones anteriores al Convenio actual, proveniente de otros Convenios
o regulaciones, y que no tenga cabida en su forma original en el presente Convenio. Se distribuirá
en catorce pagas y mantendrá su condición, no siendo ni consolidable, ni absorbible.
Específicamente, entrarán dentro de este complemento ad personam los anteriores conceptos de
Incentivo, y Antigüedad en sus importes anuales.
En el caso del concepto de Antigüedad, para su trasformación a Complemento Ad Personam, la
empresa abonará en el año 2025 el valor de un trienio a todas las personas trabajadoras que no
hubiesen alcanzado el máximo.
BOCM-20250419-2
Art. 29 – COMPLEMENTOS “AD PERSONAM”