C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Kerry Iberia Taste & Nutrition, S. L. U. (código número 28104031012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 64

SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

En consecuencia, ninguna persona trabajadora percibirá una retribución inferior a la que para su
grupo/nivel establece el presente convenio colectivo, nadie percibirá menos de lo que vienen
percibiendo en concepto de retribución y, en todo caso se mantendrán la cuantía y el grupo de
cotización a la Seguridad Social.
Art. 30 – MEJORA VOLUNTARIA
La mejora voluntaria se distribuirá en las catorce pagas que existen actualmente en la empresa. Será
absorbible, no consolidable y compensable con cualquiera de los futuros incrementos de categoría
o por otros conceptos que pueda percibir la persona trabajadora
Art. 31 – PAGAS EXTRAORDINARIAS
Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a dos pagas extraordinarias que
se abonarán respectivamente los meses de junio y diciembre. Ambas gratificaciones se abonarán
antes del día 15 de los meses estipulados. Las pagas extraordinarias estarán compuestas, como
hasta el momento, de los mismos conceptos que las pagas mensuales.
La empresa, previo acuerdo con la persona trabajadora y, en caso de que la hubiere, con la
representación legal, podrán prorratear las pagas extras a lo largo de todo el año abonando la
prorrata correspondiente en cada nómina mensual.
Las personas trabajadoras de forma individual podrán solicitar a la dirección de la empresa el
prorrateo de sus pagas extraordinarias al menos una vez durante toda la prestación de servicio.
Art. 32 – REVISION SALARIAL
Para las personas trabajadoras que mantengan una relación laboral con la compañía a través de
cualquier modalidad de contratación vigente, salvo los puestos a disposición a través de empresa
de trabajo temporal, se establece como procedimiento estándar de revisión salarial anual un sistema
interno basado en el desempeño, compromiso y desarrollo de las personas trabajadoras, que
garantiza un incremento salarial bruto anual de, como mínimo, para el periodo de vigencia de este
convenio, de un 3.0% siempre que se cumplan las expectativas y objetivos lógicos establecidos para
cada año de forma individual. Este incremento se conocerá durante el primer trimestre del año
sucesivo al de evaluación, una vez finalizado este proceso y siendo el incremento aplicable y
abonado en la nómina de marzo, considerándose la anualidad de marzo a febrero.
Del porcentaje de incremento salarial bruto anual que corresponda según el cumplimiento de
expectativas de cada persona trabajadora, un 0.5% irá destinado a la actualización del salario base
de cada grupo y categoría profesional en tablas salariales y el resto se abonará en concepto de
“Evaluación del desempeño”, concepto que no será absorbible ni compensable.

CAPÍTULO 6º
CONTRATACIÓN
Art. 33 – CONTRATACIÓN
Serán admisibles todas las formas de contratación previstas en el Estatuto de los Trabajadores. La
admisión del personal se efectuará de conformidad con las disposiciones vigentes y con el
cumplimiento previo de las normas obligatorias.

CAPÍTULO 7º
DERECHOS SINDICALES

La Empresa respetará las garantías de los representantes de las personas trabajadoras, de acuerdo
en todo momento con las normas de aplicación contenidas en el Texto Refundido del Estatuto de
los Trabajadores y demás normas de aplicación.
En los casos de despido por causas tecnológicas, organizativas o de producción el representante
sindical tendrá prioridad de permanencia en la empresa sin afectarle ninguna de estas causas. Esta
garantía se prolongará durante el año siguiente al cese del cargo.

BOCM-20250419-2

Art. 34 – GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS