C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Kerry Iberia Taste & Nutrition, S. L. U. (código número 28104031012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

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CAPÍTULO 8º
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 35 – FACULTAD DISCIPLINARIA
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en el
presente capítulo.
Se considera falta todo acto u omisión la persona trabajadora que represente una infracción a las
obligaciones, deberes y funciones que tengan encomendados, así como el incumplimiento de las
normas preceptivas establecidas por la Empresa
Cualquier incumplimiento del Código de Conducta, de cualquier otra normativa o política interna y/o
norma legal o convencional en el desarrollo de las funciones profesionales que cada uno tenga
asignadas, será considerada como un incumplimiento laboral susceptible de ser sancionado,
siguiéndose para ello el procedimiento previsto en este convenio, y la normativa de aplicación.
Las faltas en función a su importancia, trascendencia o interés se clasificarán en leves, graves y muy
graves.
Art. 36 – FALTAS LEVES
a)

De una a tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas durante
el período de un mes.

b)

La desconsideración o desatención con los compañeros con los que el trabajador se relacione
durante su trabajo.

c)

Pequeñas negligencias y descuidos en el cuidado del material, y la ropa de trabajo.

d)

No notificar con carácter previo o en su caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
hecho, salvo situación IT.

e)

No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio dentro del plazo de cinco días.

f)

Abandonar el servicio sin permiso de la empresa o sin causa justificada, aun cuando sea por
breve tiempo. Deberá acreditarse la necesidad de la ausencia en el plazo máximo de 48 horas.
En el supuesto de que la ausencia injustificada provocase perjuicio de alguna consideración a
la empresa o fuese causa de accidente laboral o constituyera quebranto de la disciplina, la
misma podrá considerarse grave o muy grave.

g)

Desobediencia a los superiores

h)

Las discusiones dentro de las dependencias de la empresa. Si las mismas producen escándalo
podrán ser consideradas faltas graves o muy graves.

a)

La reiteración o reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta
naturaleza y siempre que hubiere mediado amonestación verbal o escrita.

b)

Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en el
período de treinta días.

c)

Faltar de uno a tres días en el trabajo sin causa que lo justifique.

d)

La simulación de enfermedad o accidente.

e)

La suplantación de otra persona trabajadora alterando los registros y controles de entrada y
salida al trabajo;

f)

El incumplimiento de la obligación de registro de jornada, de forma recurrente, entendiéndose
como tal la falta de registro durante varios días durante una misma semana, o más de 10 días
durante un mismo mes.

g)

La ingesta de alcohol o drogas durante el trabajo. En el supuesto de que la misma sea habitual
o que ocasione peligro para las personas o instalaciones se considerará falta muy grave.

h)

Las faltas de discreción, negligencia o ética profesional, siempre que no conlleven reclamación
por parte de los terceros afectados o supongan un perjuicio irreparable; en estos casos se
considerarán las mismas como faltas muy graves.

BOCM-20250419-2

Art. 37 – FALTAS GRAVES